Mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-EM publicado hoy en el Diario Oficial «El Peruano», el Minem incluyó al al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC).
Condiciones técnicas para la inclusión del GLP – E en el FEPC
1) A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Banda de Precios Objetivo del GLP – E inicia con un límite superior igual a S/ 1.95 por kilogramo.
2) La actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el presente decreto supremo.
3) La actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP – E es equivalente al diez por ciento (10%) de la variación en el precio final al consumidor de este producto.
4) En caso que, por condiciones de mercado la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP – E implique una menor variación en el precio final al consumidor que el porcentaje señalado en el numeral precedente, la actualización deberá reflejar dicha menor variación. En este caso, el límite superior o inferior de la Banda coincidirá con el PPI, dependiendo si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación, según corresponda.
5) Las Compensaciones (descuentos) son generadas como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del GLP – E y son aplicados por los Productores e Importadores para que el precio de Venta Primaria y el precio de Lista de dicho combustible se mantengan estabilizados, es decir, no se encuentre por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente. Este descuento es compensado por el Administrador del Fondo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del FEPC, a favor de los Productores e Importadores que hayan aplicado las Compensaciones (descuentos) de la forma previamente señalada.
6) Las Aportaciones (primas) son generadas como resultado de la estabilización de los precios de Venta Primaria del GLP – E y son aplicadas por los Productores e Importadores para que el precio de Venta Primaria y el precio de Lista de dicho combustible se mantengan estabilizados, es decir no se encuentre por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente.
Precios de Venta Primaria deberán reportarse
Los Productores e Importadores que realicen venta primaria de GLP en el mercado interno remiten a la Dirección General de Hidrocarburos – DGH del Ministerio de Energía y Minas la siguiente información:
a) Sobre los precios de venta primaria vigente e históricos, así como información de los descuentos y/o primas por efecto del FEPC, y de acuerdo a los lineamientos que establezca dicha Dirección.
b) Sobre la Compensación (descuento) o Aportación (prima) realizada por cada comprobante de pago, bajo el rubro “Factor de compensación / aportación – Decreto de Urgencia Nº 010-2004”, según corresponda en sus operaciones de Venta Primaria y de acuerdo a los lineamientos que establezca dicha Dirección.
La Dirección General de Hidrocarburos puede requerir información a la autoridad competente sobre las acciones y resultados de supervisión y fiscalización nacional de lo previsto en el presente Decreto Supremo, por agente o unidad operativa.