Corte Suprema fija plazo para solicitar restitución de aranceles (Casación N° 2545-2017 Lima)

Corte Suprema fija plazo para solicitar restitución de aranceles (Casación N° 2545-2017 Lima)

El plazo que tiene la administración tributaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios devueltos en exceso o indebidamente al contribuyente es de cuatro años, en aplicación de la normativa aduanera. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 2545-2017 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, con la cual se establece la norma de prescripción aplicable para la acción de la entidad recaudadora de solicitar la restitución de derechos arancelarios indebidamente devueltos.

Fundamento

En el caso materia del expediente, la autoridad tributaria consideraba que la norma de prescripción aplicable para el ejercicio de esa acción era el Código Tributario. En tanto que el contribuyente alegaba que para determinar el plazo para el ejercicio de esa atribución administrativa se debía aplicar la norma aduanera.

El supremo tribunal concluye que si bien ambas normativas regulan el plazo de prescripción para la acción de la administración tributaria; en este caso, por principio de especialidad, se debe aplicar la normativa aduanera, toda vez que se trata de la restitución indebida de derechos arancelarios, que constituye un régimen especial regulado por el derecho aduanero.

Además, como la prescripción de la acción de la administración tributaria para la restitución de derechos arancelarios indebidamente devueltos al contribuyente está regulada por la legislación, no existe vacío normativo alguno sobre este tema, refiere el colegiado.

A su vez, considera que la inacción de la administración tributaria para exigir sus derechos durante un determinado período hace prescribir la acción para determinar y fiscalizar tributos por pagar.

Por ende, determina que este límite temporal extintivo también se aplica si se trata de devoluciones de pagos indebidos o en exceso efectuados por la propia autoridad tributaria, como es el caso de la restitución de derechos arancelarios.

Así, cuando la norma indica “devolver lo pagado indebidamente o con exceso”, esto no puede restringirse al pago efectuado por el contribuyente, sino que comprende también a la administración tributaria, detalla el colegiado.

Trascendencia

En función del razonamiento de la Corte Suprema se puede explicar por qué prescribe la acción del fisco para determinar una deuda o cobrarla, indicó el tributarista Percy Bardales. Cuando la autoridad tributaria tuvo un tiempo legal previsto para tal efecto (4 años); no ha tenido imposibilidad real de ejercer sus acciones; y el plazo de prescripción venció en favor del contribuyente por no ejercer su atribución de fiscalizar, determinar deudas y cobrarlas, detalló el experto que labora como socio de EY en Perú.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Los tres errores que más lamentamos

Los tres errores que más lamentamos

Inversión inmobiliaria: ¿Prevenir o regularizar?

Inversión inmobiliaria: ¿Prevenir o regularizar?