Transformación e implementación de la Ley de gobierno digital

Meliza Ivonne Mogollón

Por: Meliza Ivonne Mogollón Atoche, especialista en Protección de Datos Personales.

El contexto en el que vivimos no solo afecta al sector salud y a la economía, sino también a nuestros hábitos, planes y hasta la forma en la que trabajamos.

Por si fuera poco, ahora además influye en la manera en que realizamos los trámites con las entidades del Gobierno. Ante ello, el Decreto Supremo Nº 029- 2021-PCM aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1412, que desarrolla la Ley de gobierno digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Esta norma propone que se tomen en cuenta herramientas digitales para trámites con entidades administrativas.

Vemos que con el auge de las herramientas digitales y el contexto mundial en el que estamos era inminente que se implemente una norma como esta. Lo cierto es que esta básicamente busca solventar la necesidad que tienen los ciudadanos de comunicarse con los entes de Gobierno de manera más efectiva para disminuir las barreras burocráticas. Esto como punto de referencia nos permite ver que los pilares fundamentales de esta norma son identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, seguridad y arquitectura digitales.

Por otro lado, no es la primera iniciativa normativa que prospera con la finalidad de vincular las actividades digitales o las relaciones comerciales que surgen a través de medios digitales. Un ejemplo de esto es la Ley Nº 27269, Ley de firmas y certificados digitales aprobada el 2008.

Pero, pese a que el objetivo de esta norma es contribuir a que el Estado peruano pueda afrontar esta nueva etapa que nos toca frente a esta situación que vivimos, podemos ver que hay algunos vacíos normativos que impiden mejorar la parte de la atención al ciudadano, sobre todo si consideramos las diversas realidades sociales del país.

Estos principales vacíos se dan porque no se toma en consideración la poca conectividad que existen en diversas zonas del país, lo que genera una suerte de disgregación de un sector de la población, que no tiene acceso a la tecnología o que tampoco entiende el funcionamiento de esta y aún no la integran a su vida.

Lo rescatable de esta norma es que también ha conectado cuerpos legales. Por ejemplo, el cuerpo normativo relativo a las firmas digitales con la Ley N° 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, para que pueda aplicarse también en trámites administrativos con las entidades del Gobierno. Algo que no pasaba antes, porque en los trámites de procedimiento de Gobierno no se tomaban en cuenta los documentos digitales que se podían ingresar por las ventanillas, ni siquiera se proporcionaba esta opción en muchas de ellas.

Ventanilla única

También se ha ejecutado el uso de la ventanilla única para llevar a cabo trámites en cada entidad del Gobierno, como por ejemplo la Sunarp, la Sunat, Poder Judicial, el Indecopi, y se facilitan canales digitales para ingresar solicitudes, escritos de impulso, reclamaciones, quejas a partir de una herramienta digital. Es decir, que se pueden efectuar trámites mediante internet y desde la comodidad del domicilio del ciudadano.

Otra novedad que también trae esta norma es que puede pagar por medio de canales digitales, incluso se proporciona como opciones distintas plataformas de pagos digitales.

A contrapeso de todo esto, garantizar la seguridad en internet respecto a cobros es complejo, sobre todo con el avance de la ciberdelincuencia.

Ciberseguridad

Pese a que el Decreto Supremo Nº 029- 2021-PCM, desde el artículo 94° hasta el artículo 115° está destinado solo a la seguridad digital; desde mi punto de vista, no es suficiente porque no cubre todas las eventualidades que pasaría si se altera la ciberseguridad cuando se efectúa un trámite administrativo, como el pago de una tasa, mediante internet.

Otro aspecto relevante es que en el artículo 91° del Decreto Supremo Nº 029- 2021-PCM se menciona puntualmente a proveedores de firmas y certificados digitales. Así, para acceder a este servicio de firmas digitales existen tarifas recurrentes que se deben manejar en cada uno de los proveedores de firmas electrónicas oficialmente registrados.

Si bien son pagos simbólicos, sería más flexible para los ciudadanos que no existan. Aunque se podría gestionar de diferentes formas, una de ellas es que el Estado sea el proveedor directo de estos certificados de firma digital y que los pagos se hagan por única vez y no sean fijados por cuotas recurrentes con cierta periodicidad. No se puede limitar el derecho a identificarse de los ciudadanos a causa del pago de una cuota recurrente.

Está limitante no solo se presenta en los proveedores de certificados electrónicos para la validez de la firma digital, sino también en los proveedores de facturación electrónica; sin embargo, sí existe en estos últimos la posibilidad de que se obtenga gratuitamente en la página web de Sunat (www.sunat.gob. pe), algo que no pasa con los proveedores de certificados electrónicos para la validez de la firma digital, pues no existe una plataforma gratuita en la que el ciudadano acceda a un certificado de firma digital para facilitar sus trámites

Esto sí representa un problema en el tiempo, considerando que no todos los ciudadanos tienen los mismos recursos económicos y el acceso a internet, eso afecta en igualdad de oportunidades para ejercer sus derechos en distintos sectores de la población.

MARCO LEGAL

◗ El Decreto Legislativo N° 1412 aprueba la Ley de gobierno digital, con el objetivo de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital en el Estado y el régimen jurídico para el uso de tecnologías digitales en la administración pública. Asimismo, señala que los datos son la representación dimensionada y descifrable de hechos, información o concepto, expresada en cualquier forma apropiada para su procesamiento, almacenamiento, comunicación e interpretación.

◗ Por tanto, su finalidad es mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general. También promover la colaboración entre las entidades de la administración pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento.

◗ Entre otros aspectos, regula la prestación de servicios digitales. Así menciona que las entidades de la administración pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

◗ En este contexto, deberán reconocer y aceptar el uso de la identidad digital de todas las personas según lo regulado en la ley; implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional; y, garantizar que en el diseño y la configuración de los servicios digitales se adopten las medidas técnicas, organizativas y legales para la debida protección de datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones.

CONCLUSIÓN

Si bien esta norma le otorga diversas herramientas al ciudadano para que se comunique con el Estado de manera efectiva y llevar a cabo sus trámites desde la comodidad de su casa, pese al distanciamiento social y al contexto en el que estamos, no es suficiente, si no se consideran factores como la inclusión social en los sectores de la población que no tienen acceso a la tecnología e internet y que incluso no saben el funcionamiento básico, ni siquiera tienen la educación necesaria para hacer uso de dispositivos digitales

Una inclusión real en este camino, rumbo a la transformación digital, implica considerar la realidad de cada sector y adoptar las medidas adecuadas, a fin de generar igualdad de oportunidades para el fácil acceso del ciudadano al Estado.

Una solución sería impulsar el desarrollo y la implementación de proyectos como la red dorsal de fibra óptica a escala nacional, para que todos los ciudadanos tengan mayor acceso a internet.

Además de esto, fomentar programas que faciliten al ciudadano el acceso a la tecnología y guiarlo en el acceso a los canales digitales de atención al ciudadano, que con el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM se han aplicado mejor.

Respecto a los pagos recurrentes para disfrutar de servicios como la firma digital, deberían ser de pago único; ya que esto masificaría el uso de este tipo de herramientas e incluso podría existir una opción gratuita para el fácil acceso de ciudadanos de escasos recursos que no pueden pagar servicios de suscripción mensual, considerando que la firma es parte de los datos personales de identificación del ciudadano.

Por eso, aunque esta norma es un buen comienzo para la transformación digital del Gobierno, todavía hay espacio para mejorar su implementación en nuestra diversa realidad sociocultural.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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