Suspensión perfecta de labores: Gobierno dispone que medida regirá hasta el 2 de octubre

suspensión perfecta de labores

El Gobierno promulgó este jueves el Decreto de Urgencia Nº 087-2021 que establece que el mecanismo de la suspensión perfecta de labores, que establecía las relaciones entre trabajadores y empleadores, en las empresas afectadas por la pandemia del coronavirus, regirá hasta el 2 de octubre de este año, es decir, en poco menos de tres semanas.

La norma modifica el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, promulgado el 13 de abril del 2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas.

“Artículo 3. Medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria(…)

3.5 Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta el 2 de octubre de 2021”, se lee en el boletín de Normas Legales de El Peruano.

“Cuarta. Otras medidas laborales
Para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente Decreto de Urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.”

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, así como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, y sus prórrogas.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se pueden aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias, en el ámbito de sus competencia para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

¿En qué consiste la suspensión perfecta y cómo se dio?

Para enfrentar la emergencia económica causada por la pandemia, y que obligó el cierre de empresas y el confinamiento de trabajadores, el gobierno de Martín Vizcarra promulgó en abril del año pasado el Decreto de Urgencia 038-2020 que establecía una serie de medidas para mantener el vínculo laboral, y evitar la pérdida de empleo.

Es así que se dispuso el trabajo remoto, la licencia con goce de haber, y excepcionalmente, la suspensión perfecta de labores, que consiste en que se suspende las obligaciones tanto del empleador como del trabajador (remuneraciones y cumplimiento de la jornada laboral) sin romper el vínculo laboral, que se recupera una vez se levanta el estado de emergencia.

Con esa finalidad, los empleadores deberían presentar la solicitud el Ministerio de Trabajo, debidamente fundamentada, y en 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior, se entregaba la autorización respectiva.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que hasta el 31 de marzo de este año se realizaron más de 41,000 solicitudes de suspensión perfecta de labores, de las cuales unas 32,000 empresas sí pudieron hacerla efectiva, lo que implica a 303,194 trabajadores suspendidos.

Fuente: El Peruano


Decreto de Urgencia Nº 087-2021

Decreto de Urgencia Nº 087-2021

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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