Tribunal de Fiscalización Laboral: marco legal, funciones y competencias

Desirée Bianca Orsini Wisotzki

Por: Desirée Bianca Orsini Wisotzki, vocal titular del Tribunal de Fiscalización Laboral

Con la promulgación de la Ley N° 29981, publicada el 15 de enero del 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que es el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo y cuya función consiste en supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafil ejerce, entre otras, las funciones de fiscalización, de aprobación de políticas institucionales en materia de inspección del trabajo y de formulación y proposición de disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. A fin de completar el Sistema de Inspección del Trabajo, mediante artículo 7, la ley señalada dispone que la Sunafil cuente dentro de su estructura orgánica con un Tribunal de Fiscalización Laboral.

Dicho tribunal se constituye como órgano resolutivo con independencia técnica para conocer como última instancia administrativa los casos que sean elevados mediante la interposición del recurso de revisión. Además, entre sus funciones está la de expedir resoluciones que constituyan precedentes de observancia obligatoria, las cuales interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

Mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-TR, publicado el 31 de marzo del 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral que establece, en términos generales, sus competencias, conformación y funcionamiento, el trámite del recurso de revisión y la regulación sobre las resoluciones y acuerdos de sala.

Así, este tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público. Dichos vocales permanecen en el cargo durante tres años, renovables por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados.

Si bien la creación del tribunal data del 2013, es a partir de marzo del 2021 que este se instala y entra en funciones la Primera Sala, compuesta por los vocales titulares Luis Mendoza Legoas (presidente de la Sala), Desirée Orsini Wisotzki y Luz Pachecho Zerga y los vocales alternos Luis Paredes Morales, Katty Caballero Sega y Jessica Pizarro Delgado, designados mediante la Resolución Suprema N° 002-2021-TR, luego de ser elegidos por concurso público de méritos.

Cabe resaltar, además, que el tribunal cuenta con un Reglamento Interno de Funcionamiento aprobado mediante la Resolución N° 001-2021-Sunafil/TFL-DP, el cual regula la organización y el funcionamiento interno del tribunal, así como las sesiones de la Sala y la Sala Plena.

Funciones

Según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del Tribunal, este órgano colegiado está conformado por el presidente del tribunal, los vocales de todas las salas, la Secretaría Técnica y las salas.

En específico, los vocales tienen entre sus funciones principales cumplir y hacer cumplir las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, cumplir y hacer cumplir la normativa del procedimiento administrativo sancionador establecida por la Sunafil, resolver los asuntos de su competencia con sujeción a la garantía del debido proceso y dentro de los plazos legales.

Como se mencionó con anterioridad, el tribunal atiende los recursos de revisión, que son de carácter excepcional, y que tienen la finalidad de alcanzar una adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos, según lo establecido en el artículo 14 de su reglamento. Sobre el particular, el recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

En esa línea, la interposición de este recurso se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del tribunal. El plazo de interposición del recurso de revisión es de 15 días hábiles perentorios contados desde el día siguiente de la notificación de la respectiva resolución.

Especialmente importante es la facultad que se le ha otorgado, por motivos de justicia y economía procesal, de pronunciarse sobre el fondo del asunto, para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia administrativa. En estos casos deberá motivar debidamente su decisión. Finalmente, según el artículo 23 del reglamento, tanto las resoluciones como los precedentes de observancia obligatoria se publican en el portal institucional de la Sunafil. Los precedentes de observancia obligatoria, además, se publican en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo que el tribunal expresamente disponga su vigencia diferida.

Competencias

Conforme se desprende del artículo 3 del Reglamento del Tribunal, este tiene las siguientes competencias: En primer lugar, tiene competencias para resolver en última instancia administrativa los procedimientos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Al respecto, como se precisó, el recurso de revisión tiene por finalidad la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del sistema y se interpone, respetando el principio de conducta procedimental, buena fe y lealtad procedimental, bajo responsabilidad, contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por la Intendencia de Lima Metropolitana y las intendencias Regionales de la Sunafil, así como por las direcciones de inspección del trabajo u órganos que cumplan esta función en las direcciones y/o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, que sancionan con las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Por tanto, el tribunal no tiene competencias para conocer ni pronunciarse sobre la impugnación de infracciones leves o graves.

En segundo lugar, tiene competencias, mediante Sala Plena, conformada por la mayoría calificada del total de vocales, para expedir resoluciones que constituyan precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema de Inspección del Trabajo cuando así se precise expresamente, siempre que una norma con rango de ley o decreto supremo no establezca lo contrario. Cabe resaltar que cuando el tribunal resuelva apartándose de un precedente anterior, modificándolo o revocándolo, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución y las razones del apartamiento.

En tercer lugar, tiene competencia para adoptar acuerdos plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia.

Por último, es competente para resolver quejas por denegatoria del recurso de revisión y para cualquier otra función que determinen las leyes o normas reglamentarias.

Conclusiones

Con la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral se ha completado el Sistema de Inspección del Trabajo. En ese sentido, la existencia de un órgano colegiado con independencia técnica que unifique criterios en los aspectos sociolaborales contribuirá a la seguridad jurídica, tanto de los empresarios como de los trabajadores, al generar predictibilidad sobre las decisiones del ente fiscalizador en materia sociolaboral.

Desde su instalación, todos los que conformamos el tribunal venimos desplegando nuestro mejor esfuerzo para resolver con justicia y equidad y dentro del plazo establecido la gran cantidad de expedientes que nos son remitidos. Somos conscientes de que vivimos tiempos difíciles, en los que el desempleo, la informalidad, la pobreza y la violencia han aumentado por los confinamientos producto de la pandemia y esperamos poder contribuir en lo que nos sea posible a la paz social y a recuperar la confianza de la ciudadanía y en particular de empleadores y trabajadores en los poderes públicos.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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