OCMA cuenta con sistema de alerta judicial para mejorar atención a personas vulnerables

OCMA

La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) presidida por la jueza suprema Mariem De La Rosa Bedriñana, cuenta en su red informática SISOCMA con el “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad”, aplicada al Sistema Integrado Judicial (SIJ), lo que permite optimizar la atención de las personas en condiciones de vulnerabilidad en todo el país.

La Unidad de Sistemas, en coordinación con la Unidad Documentaria de la OCMA, procesan la actualización y unificación de la base de datos del SISOCMA, para el funcionamiento del Sistema de Alerta Judicial en esta Oficina de Control, así como en las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (Odecma) del Poder Judicial.

La tecnología moderna permite una vez más que se logre el cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante este Poder del Estado.

Este instrumento, aprobado por los Poderes Judiciales de los países de Iberoamérica, denominado las 100 Reglas de Brasilia, tiene como objetivo, promover el «acceso efectivo a la justicia para la defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad» mediante recomendaciones para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial.

Estas reglas no solo se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

Contra las desigualdades sociales

Se trata de que el propio sistema de justicia contribuya a la reducción de las desigualdades sociales, actuando más intensamente para vencer, eliminar o mitigar las barreras o limitaciones.
Por tal motivo, en el año 2010, el Poder Judicial peruano se adhirió a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia en todos los distritos judiciales del país y su obligatorio cumplimiento
por juezas, jueces, y servidores jurisdiccionales y administrativos de la República.

Se considera en condición de vulnerabilidad a aquellas personas que por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas, encuentran especiales dificultades para ejercitar ante el sistema de justicia sus derechos fundamentales.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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