Por: Francisco Pantigoso, Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR.
La realidad económica, sustentada en la utilización de nuevas tecnologías de la información, genera la necesidad de actualizar las leyes para ser más eficiente en el control impositivo.
La economía digital es hoy “la economía”. Y con ella, se han suscitado problemas tributarios relacionados con esta economía llamada “por encargo” o “colaborativa”.
Nuestra legislación se ha quedado desfasada hace mucho tiempo (cerca de 20 años); en tal sentido, apenas tenemos una afectación del IR a los servicios digitales cuando prestados por un no domiciliado son utilizados en el país (debiendo cumplirse que el acceso sea en línea, automático y no viable en ausencia de la tecnología de la información), pero con el vacío de que no se grava la relevante operación “B2C” (empresa-consumidor); mientras que en el IGV, prácticamente no se gravan estas operaciones, pues no se ha legislado en el sentido de que el consumidor –como solución– efectúe una retención sobre lo que abone.
Es así entonces imprescindible revisar y replantear conceptos, reglas fiscales que hoy no alcanzan a las realidades económicas digitales, que justamente la actual pandemia ha incrementado.
Plataformas digitales
Por ejemplo, en el concepto de “Establecimiento Permanente” (EP) no hay cómo gravar el consumo, pues las plataformas digitales no son EP de acuerdo a la definición del artículo 5° del MOCDE. También deben revisarse los criterios de sujeción, cuando existe un sujeto que reside en un Estado, tiene presencia virtual en tercer Estado y clientes creando valor en otros Estados. Ya el viejo concepto de “fuente”, como “territorio” donde se genera un servicio, quedó absolutamente obsoleto.
Esta falta de normativa globalizada y/o con solución unilateral, y la estructura jurídica inherente a estas empresas de servicios digitales a escala mundial auspician las planificaciones fiscales agresivas, erosionando las bases imponibles y afectando la recaudación del país donde la plataforma reside. La Acción 1 del Plan BEPS (Base erosion profit shifting) ha pretendido por ello revisar los desafíos fiscales de esta economía digital para la tributación de las empresas multinacionales.
Enfoque alternativo
Así se sugiere modificar las excepciones a EP del artículo 5° del MOCDE, sugiriéndose un enfoque alternativo de EP basado en la “presencia digital significativa” y proponiéndose la retención final de impuestos sobre transacciones digitales que deben realizar los residentes. Igualmente, se han debatido alternativas como el “bit tax” o impuesto sobre el volumen de información descargado por medio de internet, y una “exacción de equiparación”, que sería una suerte de impuesto indirecto sobre el importe bruto de ventas online. En realidad, los avances tecnológicos han producido cambios significativos determinando que la presencia física no sea ya lo más relevante para generar una potestad tributaria.
La Police Note de la OCDE en el 2019 ha pretendido revisar el concepto de intangibles de comercialización, la participación o la contribución de los usuarios y la presencia económicamente significativa. Quizá la propuesta más difundida es la referida “presencia económicamente significativa”, que se advierte cuando un domiciliado ostenta una interacción relevante o continua con una jurisdicción basada en el uso tecnológico u otros medios automatizados de negocio.
Los ingresos se deben verificar mediante la existencia de una base de usuarios y la entrada de datos, o el volumen del contenido digital en esa jurisdicción. Como puede apreciarse, lo que se busca es que no existan traslados artificiosos de beneficios a jurisdicciones de baja o nula imposición y una erosión agresiva de bases imponibles, evitándose gravar beneficios inexistentes, o generar una doble o una sobreexposición.
Esperemos que la legislación nacional pueda, a breve plazo, actualizarse a la altura de la actual realidad económica digital, a fin de no perder recaudación y ser más eficientes en el control impositivo. Cada día que pasa, se pierden inexorablemente ingresos al Fisco, por inacción legislativa. Si el mundo demora en una solución multilateral, avancemos con las unilaterales.
Fuente. Jurídica (El Peruano)