Fideicomiso y persecutoriedad laboral: ¿Cómo se aplica la norma?

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Por: Lenin Martin, MBA – ESAN con mención en Dirección General, abogado por la UNT 

El objetivo de este artículo es brindar una apreciación crítica sobre el pronunciamiento esbozado por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través del Informe N° 0109-2020-MTPE/2/14.1. En él se plantea la viabilidad de afectar el patrimonio mediante un fideicomiso con medidas cautelares y de ejecución por deudas laborales.

Este planteamiento guarda concordancia con lo determinado por la Corte Suprema en la consulta del Expediente n.o 303-2020, en el cual –mediante la aplicación de control difuso– se opta por no aplicar el artículo 253 de la Ley General del Sistema Financiero (Ley n.o 26702). Esto se realiza en mérito a la vulneración del artículo 24 de la Constitución Política del Perú, que reconoce que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Si bien ambos pronunciamientos reconocen la naturaleza privilegiada de los créditos de origen laboral –por precepto constitucional y por el carácter tuitivo del derecho laboral–, ninguna plantea, de manera concreta y específica, una delimitación y/o presupuestos para su aplicabilidad. Esto con el fin de no afectar la seguridad jurídica para las inversiones, actividades y transacciones que se sostienen gracias a la figura del fideicomiso y que están a cargo de empresas que son fuentes generadoras de puestos de trabajo. Así lo señala el Decreto Legislativo n.o 856 en la introducción.

Casos de éxito

En el Perú, el empleo del fideicomiso es más frecuente porque recurren a él los sectores público y privado. El sector público lo emplea, sobre todo, para realizar proyectos de inversión, como carreteras, oleoductos, hidroeléctricas y aeropuertos, entre otros. En el caso del sector privado, encontramos ejemplos de financiamientos sostenidos por fideicomisos en centros comerciales, como Real Plaza Centro Cívico, Plaza Lima Norte y el conocido centro comercial Larcomar. Este último recibe alrededor de medio millón de visitantes nacionales y extranjeros al mes.

Nótese la importancia de establecer ciertos requisitos para la inaplicabilidad del artículo 253 de la Ley General del Sistema Financiero (Ley n.o 26702). Se observa que los ejemplos brindados son fuentes de trabajo y sustento para un grupo importante de personas. Es una situación que se encuentra constitucionalmente protegida.

Verificación necesaria

Si bien la Corte Suprema plantea una interpretación sistemática de las normas constitucionales y laborales, a fin de salvaguardar el superprivilegio de los créditos laborales, esta no debe vaciar de contenido el mandato legal del artículo 253 de la Ley n.o 26702. En su lugar, debe establecerse la previa comprobación, por parte de la comisión, de una simulación y/o fraude a la ley para evadir las obligaciones laborales como un requisito y/o presupuesto para no aplicar constitucionalmente el citado artículo.

En ese sentido, sería pertinente que el máximo intérprete de la Constitución emita un pronunciamiento al respecto y delimite los aspectos a través de los cuales se podría dejar de aplicar el artículo, y se tenga en cuenta, por ejemplo, aspectos de simulación y/o fraude a la ley.

Fuente: Conexión ESAN

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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