Por: Alejandrina Molina, Área Civil del Estudio Linares Abogados
Por los avances en la transformación virtual judicial se espera que en los próximos años el expediente judicial electrónico se ejecute para todas las especialidades y cortes superiores.
En octubre del 2019, cuatro meses antes del inicio del estado de emergencia por el brote del covid -19, se publicó el Ranking Global de Competitividad elaborado por el Foro Económico Mundial. En él se calificó al sistema de administración de justicia peruano en el puesto 134 de un total de 141 países en cuanto a su eficiencia para solucionar conflictos de empresas. Todo esto evidencia la urgencia de promover reformas, sostenibles en el tiempo, para la mejora del sistema de justicia peruano en términos de eficiencia e incorporación de nuevas tecnologías. Así, este breve texto profundizará sobre los avances de una reforma esencial para el logro de ese objetivo: la digitalización de los expedientes judiciales.
En el 2017 se inició la “etapa piloto” para la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. En esta oportunidad se dispuso que su introducción se limitaría al distrito judicial de Lima y sería exclusivamente respecto a las subespecialidades Comercial, Tributario y de Mercado y Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). En total, en ese año se llegó a habilitar el EJE en 60 órganos jurisdiccionales de Lima (10 salas superiores y 50 juzgados especializados).
Las especialidades
En los años siguientes (2018 y 2019) se incorporaron 28 órganos jurisdiccionales adicionales: 4 salas superiores, 8 juzgados especializados y 16 juzgados de paz letrados. Destacando que en el 2019 se aplicó el Expediente Judicial Electrónico en distritos judiciales distintos a Lima ( Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Puente Piedra-Ventanilla), aunque esta extensión se limitó a la especialidad Laboral-NLPT.
Así, llegamos al 2020, año del inicio de la pandemia. A diferencia de lo sucedido respecto a otras reformas pendientes, el estado de emergencia no implicó la ralentización de la implementación del EJE, al contrario, evidenció la necesidad urgente de su extensión a todos los órganos jurisdiccionales. Por lo que solo en el 2020 se implementó el EJE en 105 órganos jurisdiccionales adicionales (incluyendo, por primera vez, a los que integran un Módulo Civil de Litigación Oral, concretamente en el distrito judicial Del Santa, y a 12 nuevos distritos judiciales respecto de la especialidad Laboral-NLPT) y, hasta mediados del 2021, en 11 órganos jurisdiccionales nuevos (3 salas superiores y 8 juzgados especializados).
Pues bien, la reforma acelerada en el 2020, en aras de la digitalización de los expedientes judiciales, no solo vino de mano de la implementación del EJE, sino también de la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de habilitar el empleo de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la presentación de escritos de toda índole. Esta decisión –motivada por la necesidad de que la mesa de partes física no se vuelva un foco de contagio en el marco de la reactivación del Poder Judicial tras la primera ola del covid-19– permitió que una herramienta que inicialmente solo admitía el ingreso de escritos a órganos jurisdiccionales que tuviesen el EJE, amplíe su ámbito de aplicación respecto a todo órgano jurisdiccional, independientemente de si en su especialidad o distrito judicial estuviese implementado o no el EJE.
Esto último ha ocasionado (al menos respecto a aquellos procesos iniciados por demandas ingresadas mediante la MPE tras la primera ola del covid-19) que se vayan formando expedientes completamente digitalizados en especialidades y distritos judiciales que aún tienen pendiente la implementación del EJE.
Sin embargo, debemos advertir que es probable que muchos de estos escritos requieran posteriores actos a efectos de integrar un expediente judicial electrónico, puesto que muchos de ellos habrían sido ingresados sin contar con firma digital (es decir, contando solo con firmas escaneadas) y en un formato PDF que no permite el reconocimiento óptico de caracteres (OCR).
A partir de todo lo relatado, se evidencia que los últimos avances en materia de digitalización de expedientes judiciales son alentadores y cabe esperar que en los próximos años el Expediente Judicial Electrónico llegue a ser ejecutado para todas las especialidades y distritos judiciales del país. Se trata de una reforma que permitirá alejarnos de la “Justicia de papel” (la cual implica destinar tiempo y recursos al transporte, cosido a mano, trámite y almacenamiento de expedientes judiciales físicos) y, no solo ello, sino la posibilidad de permitir en un futuro (esperamos no muy lejano) la incorporación de herramientas de inteligencia artificial al trámite de los procesos.
La digitalización de los expedientes judiciales traerá beneficios para todo el sistema de justicia peruano; lo que me lleva a afirmar que se trata de una reforma muy necesaria y respecto a la cual no debe haber, en modo alguno, “vuelta atrás”.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
No hay que olvidar que la digitalización de los expedientes judiciales en un formato que permita su procesamiento (como el OCR) es presupuesto necesario para la aplicación de herramientas de inteligencia artificial al trámite de los procesos. Se trata de herramientas que, sin reemplazar la labor de los jueces y las juezas, permitirían el ahorro de recursos y de tiempo en el trámite de los procesos mediante el procesamiento automatizado de información (que superaría en rapidez a las posibilidades de procesamiento de información por un ser humano).
Solo como un ejemplo, cabe hacer referencia a la Corte Constitucional colombiana, la cual ha ejecutado un programa piloto (Prometea), que sugiere a los magistrados y las magistradas aquellos casos cuyo trámite debería ser preferente. Así, esta herramienta permite identificar la existencia de casos urgentes en materia de salud, todo ello gracias al uso de la inteligencia artificial, la que —reitero— requiere de la previa digitalización de los expedientes judiciales a efectos de poder implementarse.
Fuente: Jurídica (El Peruano)