Por: César López Saldaña, profesor de Derecho Corporativo en la Universidad ESAN
De manera excepcional, las personas naturales domiciliadas en el Perú pueden perder esta condición de forma inmediata, vale decir, durante el ejercicio, si se verifican ciertas circunstancias que a continuación se detallan y que deben considerarse para evitar las contingencias y los costos no previstos.
El economista Julio Velarde, ratificado presidente del Banco Central de Reserva, manifestó que hasta agosto de este año la salida de capitales del país al exterior ha sido por 13,000 millones de dólares aproximadamente. A propósito de la salida de capitales durante los últimos meses, que en parte pertenecen a personas naturales domiciliadas peruanas, cabe mencionar que otras jurisdicciones buscan capturar los capitales extranjeros para reactivar sus economías que han sido severamente golpeadas por la pandemia del covid-19.
De esta forma, diversos países están ofreciendo a los inversionistas extranjeros estatus migratorios preferenciales de forma rápida y remota en la medida en que puedan acreditar sus inversiones por medio de la adquisición de inmuebles, constitución de sociedades o la apertura de depósitos en entidades financieras, asegurando la entrada de flujos sobre ciertos importes mínimos. En tal caso, los inversionistas domiciliados peruanos deberán considerar las reglas sobre residencia fiscal en el Perú, con la finalidad de ejecutar sus planes de inversión y prevenir mayores costos.
Para fines tributarios, las disposiciones del impuesto a la renta establecen que las personas naturales son domiciliadas o no en el Perú según su condición al 1° de enero de cada ejercicio. Sobre la pérdida de residencia fiscal en el Perú, ello ocurre debido a las ausencias del país por lo menos 184 días en un período cualquiera de doce meses. Los cambios en la condición de domiciliado o no, solo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente. Sin embargo, excepcionalmente las personas naturales domiciliadas en el Perú pueden perder la condición de domiciliados de manera inmediata, es decir, durante el ejercicio, si se verifican las siguientes condiciones: que adquiere la residencia en otro país (visa o contrato de trabajo por un plazo no menor a un año, visado por el Consulado peruano), y salida efectiva del país.
En otras palabras, si la persona natural domiciliada peruana consigue una visa para invertir en otro país pero no sale del Perú, mantendrá su condición de domiciliado fiscal en el Perú.
La obtención de la visa migratoria en otra jurisdicción no siempre asegura que los inversionistas domiciliados peruanos pierdan esta condición y, por lo tanto, adquieran el domicilio fiscal en algún otro Estado.
En consecuencia, los inversionistas domiciliados peruanos mantendrán su residencia fiscal en el Perú y quizá, dependiendo de las disposiciones tributarias y migratorias, serán tratados también como residentes fiscales en otro Estado, por lo que deberán cumplir con epagar sus obligaciones tributarias en ambas jurisdicciones. No perdamos de vista este aspecto para evitar mayores costos.
Fuente: Jurídica (El Peruano)