Por: Juan Carlos González Salinas, Doctorando UNMSM
El Registro Nacional de Proveedores (en adelante, RNP), mediante diversos mecanismos de revisión, análisis y control materializados en la aplicación de tecnologías de información, administra y actualiza la base central de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras para las entidades públicas del Perú. Este sistema se encuentra organizado por procedimientos de inscripción, actualización de información de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado; así como por procedimientos de publicidad de esta información, promoción de acceso y fidelización de permanencia, incluyendo procedimientos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y calidad de información.
Conforme a lo tipificado en el artículo 9° del reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por el Decreto Legislativo Nº 1444 y Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante, T.U.O de la Ley Nº 30225), los proveedores se incorporan al RNP mediante el procedimiento de inscripción establecido en el reglamento y directivas internas reguladas por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE).
De lo antes expuesto, en el caso de inscripción de consultores de obra, el RNP le asigna una especialidad y una categoría conforme a dicha especialidad; y en el caso de ejecutores de obra una capacidad máxima de contratación.
Las especialidades
En esa medida, las especialidades de los consultores de obras que prevé el RNP son las siguientes:
a) Consultoría de obras en edificaciones y afines.- Construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de todo tipo de edificaciones, vías urbanas, espacios públicos y recreacionales, y afines a los antes mencionados. Tratándose de obras rurales, se considera construcción, reconstrucción, ampliación y/o rehabilitación de granjas, galpones, establos, locales comunales, pavimentación de calles con adoquines o empedrador, y afines a los antes mencionados.
b) Consultoría en obras viales, puertos y afines.- Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de carreteras, pistas de aterrizaje, puentes, viaductos, intercambios viales a desnivel, túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos y afines a los antes mencionados.
Tratándose de obras rurales, se considera construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de caminos vecinales con un IMD menor o igual a 50 vehículos /día, puentes con una de longitud máxima de 10 m., huaros, muelles y embarcaderos artesanales; y afines a los antes mencionados.
c) Consultoría en obras de saneamiento y afines.- Construcción, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de sistemas y líneas de agua potable, alcantarillado y desagüe, plantas de tratamiento de agua, plantas de tratamiento de residuos sólidos y afines a los antes mencionados.
Tratándose de obras rurales, se considera construcción, instalación, ampliación, reconstrucción y/o rehabilitación de tanques sépticos, pozo percolador; y afines a los antes mencionados
d) Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines.- Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneas de transmisión eléctrica y redes de conducción de corriente eléctrica, subestaciones de trasformación, plantas de generación de energía eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, líneas y redes de conducción de combustibles, gases; y afines a los antes mencionados.
e) Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines.- Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de represas de concreto, tierra y otros; estructuras de almacenamiento hídrico con fines de riego; obras de captación de agua; obras de conducción y distribución de agua para riego (incluyendo obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados); obras de encauzamiento y defensas ribereñas; obras de aprovechamiento de aguas subterráneas con fines de riego; obras de drenaje; y afines a los antes mencionados.
Asimismo, el RNP conforme a lo establecido en el artículo 16° del reglamento del T.U.O de la Ley Nº 30225, asigna una o varias especialidades a los consultores de obras, y les asigna categorías que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad por el monto que se determine en la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” (Cuadro 1 ).
Por otro lado, respecto a los ejecutores de obra, la capacidad máxima de contratación se cuantifica con el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia, de la siguiente manera conforme lo establece el artículo 17 ° del reglamento del T.U.O de la Ley Nº 30225:
CMC = 10 C 2 x obras.
De Donde: CMC = capacidad máxima de contratación; C = Capital x Obras = sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de experiencia.
En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil con 00/100 soles.
Directiva N° 001-2020-OSCE/CD
Conforme a lo estipulado en la Directiva Nº 001-2020-OSCE las condiciones para los procedimientos de inscripción y reinscripción se encuentran en el numeral 2 del anexo 2 del reglamento, mediante el cual para poder lograr un correcto procedimiento se debe acreditar la capacidad legal, capacidad técnica y solvencia económica, esta última aplicada de la siguiente manera:
1) Ratio de Endeudamiento: R2 ≥ 0.05 R2 = Patrimonio / (Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente)
2) Ratio de liquidez: R3 ≥ 1 R3 = Activo Corriente / Pasivo Corriente
3) Ratio de solvencia: R8 ≥ 1/3 R8 = Patrimonio / Capital Social
4) Ratio de margen bruto: R9 = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo No Corriente) Indicador Referencial
5) Perdidas acumuladas: RC = Pérdidas Acumuladas*/ Capital ≥ 0.5
(*) Salvo existanotras cuentas patrimoniales que sean de libre disposición destinadas a cubrir las pérdidas.
Conclusiones
• El procedimiento de inscripción del RNP para ejecutores de obra y consultores de obra, resulta distinto al procedimiento de inscripción de bienes y servicios que tienen la característica de ser de aprobación automática sujetos a fiscalización posterior.
• La definición de obra para efectos de acreditación de experiencia se encuentra detallada como construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
• Mediante Resolución Nº 030-2020- OSCE/PRE se derogaron las directivas:
– Directiva Nº 009-2012-OSCE/CD
– Directiva para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), aprobada con Resolución N° 284-2012-OSCE/PRE.
– Directiva Nº 012-2016-OSCE/CD
– Procedimiento de declaración del récord de ejecución y consultoría de obras en el RNP, aprobada con Resolución N° 019- 2016-OSCE/PRE. – Directiva N° 013-2016-OSCE/CD
– Procedimiento de expedición de las constancias de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, capacidad libre de contratación e informativa de no estar inhabilitado o suspendido, aprobada con Resolución N° 020-2016-OSCE/PRE.
– Directiva N° 014-2016-OSCE/CD – Disposiciones aplicables al procedimiento de actualización de información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), aprobada con Resolución N° 021-2016- OSCE/PRE.
– Directiva N° 015-2016-OSCE/CD
– Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), aprobada con Resolución N° 022-2016-OSCE/PRE.
– Directiva N° 016-2016-OSCE/CD
– Procedimiento para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad y categorías e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), aprobada con Resolución N° 023-2016-OSCE/PRE y modificada con Resolución N° 013-2018-OSCE/PRE.
Fuente: Jurídica (El Peruano)