Consideran que sus declaraciones fueron hechas en ejercicio de sus funciones
La Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria del Congreso rechazó hoy la solicitud presentada por la Corte Suprema de Justicia contra el legislador Daniel Mora, a pedido de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
Con los cuatro votos de los congresistas Rivas Teixeira, Javier Bedoya, José León y Cristóbal Llatas, se aprobó rechazar la solicitud de levantamiento de la inmunidad de Mora Zevallos por el presunto delito contra el honor –difamación agravada- en perjuicio de la ANR.
Los congresistas consideraron que las declaraciones del parlamentario de Perú Posible fueron hechas en ejercicio de sus funciones como titular de la Comisión de Educación y estuvieron referidas al debate de la nueva Ley Universitaria.
Al término de debate, los congresistas presentes acordaron devolver la solicitud de la Corte Suprema por declararla improcedente, de acuerdo al artículo 93 de la Constitución y el artículo 17 del Reglamento del Congreso.
Bedoya de Vivanco recordó que, de acuerdo al artículo 93 de la Constitución y el artículo 17 del Reglamento del Congreso, los congresistas no son responsables por las opiniones o votos que emiten en cumplimiento del ejercicio de sus funciones ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno.
Señaló que Mora Zevallos, en su calidad de presidente de la Comisión de Educación, emitió opiniones ante los medios de comunicación y que, por esa razón, no puede ser imputado de delito alguno.
Añadió que un fallo del Tribunal Constitucional (TC), del año 2007, declaró que las opiniones de un grupo de congresistas no pueden ser utilizadas para encausarlos, pues están eximidos de responsabilidad penal.
León Rivera recordó que el debate de la nueva Ley Universitaria confrontó a los parlamentarios con las instituciones que tenían a su cargo la conducción de las universidades, debate en el que salió a la luz diversos actos de corrupción en el manejo de estos centros de estudios.
Señaló que el Congreso, en ejercicio de sus funciones, debe hacer respetar sus funciones de fiscalización, dejando a un lado las reclamaciones de quienes se sienten afectados por las investigaciones de las irregularidades en las universidades.
Añadió que, de acuerdo al artículo 89 del Reglamento del Congreso, las denuncias de acusación constitucional se promueven por acción privada, por lo que la demanda de la Asamblea Nacional de Rectores debería ser declarada improcedente.
Cristóbal Llatas indicó que los elementos presentados por los acusadores no acreditaban delito y que, durante el debate de la norma que provocó la denuncia, la presidencia de la Comisión de Educación estuvo sometida a una serie de cuestionamientos por parte de los interesados.
Andina