Ley del Libro: Amplían exoneración del IGV por un año (D.U. Nº 003-2019)

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El Gobierno finalmente decidió extender la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales, pero solo por un año.

La medida fue adoptada mediante Decreto de Urgencia 003-2019, en la que se añade el reintegro tributario del IGV, también solo por un año, para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), estimada para este año en S/ 630 mil (una UIT equivale a S/ 4,200). Anteriormente, el reintegro tributario no tenía límite por facturación anual.

En el caso del crédito tributario por reinversión, este ha sido eliminado, tal como se propuso en el proyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros.

Cabe indicar que, desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se planteaba la ampliación de la vigencia por tres años, mientras que desde el Congreso se proponía que sea por 10 años, aunque en ambos casos con posiciones diferentes, dado que desde el MEF se establecía los límites de este beneficio solo para las pequeñas editoriales.

En los últimos días las editoriales han indicado que de no extenderse los beneficios tributarios, los precios de los textos a nivel nacional subirían en un 18%, en referencia al IGV, sin embargo la exoneración del IGV se mantiene.

¿Quiénes son los beneficiarios?

En la norma también se establece que Sunat publicará anualmente la relación de los sujetos que se hayan acogido a la exoneración del Impuesto General a las Ventas, así como el monto al que asciende el beneficio tributario.

De la misma manera, se dará a conocer la relación de los editoriales que se hayan acogido al reintegro tributario, así como el monto por este beneficio.

Fomento de lectura

Adicionalmente, el Ministerio de Cultura realizará la ejecución de actividades de fomento de la lectura y el libro, para ello cuentan con un recursos adicional S/ 16 millones y un monto similar para el Ministerio de Educación para la implementación de las bibliotecas escolares.

La medida fue refrendado por el presidente de la Republica Martín Vizcarra, así como por ministros de Economía, María Antonieta Alva; el de Cultura, Francesco Petrozzi y de Educación, Flor Pablo.

Fuente: Gestión


DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2019

DECRETO DE URGENCIA EXTRAORDINARIO QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8 de su artículo 2, el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, precisando que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial;

Que, dentro de las medidas de promoción e incentivos para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley Nº 28086, a través de los artículos 19 y 20 se dispuso la aplicación de incentivos tributarios, cuya vigencia está próxima a vencer;

Que, el fomento de la actividad editorial como herramienta de promoción y acceso a los libros en el Perú constituye parte esencial de la política de gobierno, orientada a incrementar los hábitos de lectura en el país; así como la demanda y consumo del libro;

Que, resulta urgente adoptar medidas para mitigar el impacto del vencimiento de las medidas de promoción e incentivos para el fomento de la actividad editorial contempladas en la Ley Nº 28086, así como para garantizar el acceso universal al libro;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley Nº 28086, a fin de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.

Artículo 2.- Asignación para actividades de fomento

El Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos.

Artículo 3.- Fines de la asignación para actividades de fomento

El Ministerio de Cultura realiza la ejecución de actividades de fomento de la lectura y el libro, con énfasis en los siguientes fines:

1. Creación, producción y circulación de libros y productos editoriales afines.

2. Fortalecimiento de capacidades de agentes del Ecosistema de la Lectura y del Libro.

3. Creación, implementación y/o mejora de bibliotecas y espacios de lectura.

4. Adquisición, actualización y valoración de colecciones de bibliotecas alineadas al Sistema Nacional de Bibliotecas y de espacios no convencionales de lectura.

5. Creación y/o reforzamiento del hábito lector, en especial a través del uso de nuevas tecnologías.

6. Reconocimiento social a agentes del Ecosistema de la Lectura y del Libro.

7. Investigación, estudios, informes u otros documentos en torno a la lectura y el libro, así como proyectos de innovación; siendo que para este último caso deberá coordinar con el Ministerio de la Producción.

8. Encuesta de lectura a nivel nacional, considerando data desagregada por sexo, y otros instrumentos de información del sector.

9. Otros que establezca el Reglamento de este Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Exoneración del Impuesto General a las Ventas

Prorrógase por el plazo de un (1) año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.

Artículo 5.- Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas

Prorrógase por el plazo de un (1) año para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.

Artículo 6.- Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su portal institucional, lo siguiente:

1. La relación de los sujetos que se hayan acogido a la Exoneración del Impuesto General a las Ventas al que hace referencia el artículo 4, así como el monto al que asciende la exoneración.

2. La relación de los editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario al que hace referencia el artículo 5, así como el monto del reintegro tributario otorgado.

Artículo 7.- Realización de encuestas

Realízase la Encuesta de lectura a nivel nacional en el plazo de un (1) año desde la publicación de la presente norma; la cual se plantea desde el Ministerio de Cultura, con el contenido que el mismo disponga, previa coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos de esta encuesta son de acceso público, dentro del marco normativo vigente.

Artículo 8.- Financiamiento

8.1 Lo establecido en el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, a cargo del Ministerio de Cultura, se financia en el año fiscal 2020, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).

8.2 La implementación de bibliotecas escolares a cargo del Ministerio de Educación, se financia en el año fiscal 2020, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).

8.3 Para los años fiscales subsiguientes, los recursos destinados al financiamiento de las acciones mencionadas en los párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación Multianual Presupuestaria.

8.4 La implementación de las demás acciones previstas en este Decreto de Urgencia, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FRANCISCO PETROZZI FRANCO

Ministro de Cultura

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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