El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recalca que, de acuerdo a la Ley 31152, las trabajadoras gestantes y lactantes que se encuentren en período de prueba o cumplan una jornada laboral a tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, también se encuentran protegidas contra el despido nulo.
Así, enfatizan que se considera como nulo todo despido sufrido por la madre durante el tiempo de gestación o dentro de los primeros noventa días posteriores al nacimiento del niño, así como con ocasión de la lactancia, siempre y cuando el empleador no acredite la existencia de una causa justa para aplicar esa medida.
Esta medida se deriva de la obligación del Estado, los empleadores y la sociedad de proteger a la trabajadora gestante y lactante, así como al recién nacido, reconociendo que la gestación, la lactancia y la vida de un niño o una niña cumplen una función social que permite fortalecernos como colectivo y que bajo ese contexto resulta relevante garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
Vale añadir que lo dispuesto por la legislación vigente es aplicable siempre y cuando se haya notificado al empleador de forma documentada antes del embarazo.
Dato:
Las trabajadoras que consideren que su empleador no está cumpliendo con estas disposiciones legales del MTPE, pueden contactarse con los teléfonos: 630-6000 y 630-6030; o con el de Sunafil: 390-2780.
Fuente: La República