Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado y director de Inmobilex.
Entre las consecuencias de la crisis económica derivada de la pandemia encontramos el aumento de desalojos. Independientemente del derecho del propietario a solicitar a la administración de justicia la restitución de su bien o del «origen» de la ocupación de los predios por desalojar, que a veces es objeto de “justificación’ por los poseedores precarios, ilegales, etcétera: un desalojo es hoy un problema social y se ha convertido en sinónimo de violencia y perturbación del orden público.
El sistema jurídico contempla un “iter“ para lograr la restitución forzosa del inmueble alquilado mediante desalojo. Sin embargo, subyacen a la ejecución de la diligencia judicial de “lanzamiento» (i) La coordinación previa con la autoridad policial de la jurisdicción para lograr su apoyo, que. dependiendo de la dimensión y ubicación del predio por desalojar, supone gestionar “una logística’ importante y específica; y (ii) El eventual desamparo de la persona o familia a quien se desaloja.
Claro está que no se puede olvidar que en la mayoría de los casos existe una deliberada negativa del inquilino o precario a restituir el inmueble al terminar el contrato conforme lo establece el artículo 1681° inciso 10 del Código Civil (CC) o a la resolución de este por morosidad, por no pagar “2 rentas y media” conforme lo establece el artículo 1697° del CC.
Según la Observación General No 7 (1997) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. el desalojo forzoso se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos’ (véase: https// bit.ly/3wGVGKY).
El desalojo tiene una agenda pendiente: 1) Regularlo mediante marco normativo único. Actualmente existen cuatro tipos de desalojo: El previsto en el Código Procesal Civil; el «desalojo express» según Ley N° 30201: el desalojo según el D. Leg. 1177; y el desalojo con intervención notarial (Ley N° 30933). 2). Determinar en ciertos casos el perfil del ocupante a desalojar: La línea es muy fina entre quien es parte de un grupo organizado de «invasores» y quien, en su desesperación por carecer de un lugar para vivir, ocupó ilegalmente propiedad privada.
El desalojo ya dejó la esfera judicial e ingresó al campo de la política de vivienda y debe abordarse.
Fuente: El Peruano