Por: Martín Mejorada
Hace un mes se aprobó la Ley 30230 que contiene una serie de medidas para dinamizar la economía y simplificar procedimientos, entre las cuales destaca un mecanismo para la recuperación de bienes del Estado. Al igual que los particulares, las entidades públicas de todas las instancias (gobierno nacional, regional y local), sufren invasiones y presencias indeseadas.
La norma otorga a las instancias públicas una facultad especial para desalojar a los poseedores de manera directa, sin acudir al Poder Judicial u otro dirimente. Basta que se constate la ocupación indebida para que el procurador de la entidad correspondiente o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, organicen el lanzamiento con la Policía Nacional, que debe atender el pedido bajo responsabilidad.
No importa el tiempo de posesión que haya acumulado el ocupante, ni el supuesto título que ostente. Si el Estado cree ser el dueño, aunque no tenga derecho inscrito en los Registros Públicos, procederá al lanzamiento directo. Tampoco interesa si el bien es uno asignado a un fin público (dominio público) o si es de puro interés privado del Estado (dominio privado). Si el poseedor se considera con derechos sobre el bien deberá demandar judicialmente su reposición o compensación, pero mientras tanto debe abandonar el inmueble. Incluso, si el predio estuviese inscrito en dos partidas (duplicidad de partidas), bastará que al menos en una de ellas conste a nombre de la entidad pública para que la Policía Nacional desocupe el predio. A través de una recuperación eficaz de sus bienes, el Estado podrá disponer de ellos más eficientemente, sea para la ejecución de obras públicas o para la concesión a particulares que realizan proyectos de inversión.
Esta envidiable facultad no solo se ejercerá contra los típicos invasores (confabuladores violentos y organizados), sino contra todo ocupante ilegal o poseedor sin derecho.
En tal sentido, el Estado podría utilizar el mecanismo para desalojar a quienes sin ser invasores han devenido en ilegítimos, producto del vencimiento de sus contratos o por la interrupción de los mismos. Ante situaciones complejas en las que no es clara la condición del poseedor, el Estado debe ejercer su poder con sumo cuidado, pues de acometer un lanzamiento injusto enfrentará el reclamo de la víctima y será responsable de los daños que ocasione y -lo más importante- sufrirá el descredito del sistema y la protesta ciudadana. Me permito sugerir que antes de la expulsión la entidad ordene formalmente la entrega del inmueble, de modo que el lanzamiento se entienda también como una forma de repeler el delito de desobediencia. Este detalle quizá evite que los precarios apelen a la inviolabilidad de domicilio como pretexto para conservar lo ajeno o retornar al bien.
Se dirá que es demasiado poder para un Estado que adolece de incompetencia crónica y que lo más probable es que esta facultad se torne en atropello, sin embargo, no es así. Son más los que fingen derechos para retener bienes ajenos durante larguísimos procesos judiciales, mientras procuradores mal pagados se desviven entre miles de expedientes. La norma que comento deja dos mensajes muy claros: i) poseedores sin derecho, hagan maletas y ii) ocupantes convencidos de su legitimidad, preocúpense de documentar su condición para confrontar al Estado.
Fuente: Gestión