Proponen que Indecopi sea organismo constitucional autónomo

Indecopi

La Comisión de Constitución y Reglamento debatió ampliamente la propuesta de reforma constitucional que eleva al Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), como organismo constitucional autónomo, lo cual le permitirá hacer frente a cualquier tipo de injerencia política en la toma de decisiones.

Fue en la sesión de este martes 16, conducida por la congresista Patricia Juárez Gallegos, presidenta de dicha comisión dictaminadora.

Juárez tuvo a su cargo la sustentación del predictamen que reúne a los proyectos de ley 0193/2021-CR, 0555/2021-CR y 656/2021-CR.

“Los proyectos de ley en estudio plantean una reforma constitucional que incorpora el artículo 65-A a la Constitución Política del Perú con la finalidad de resolver la falta de autonomía real del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, pues por ley esta se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros”, indicó.

Señaló que la falta de autonomía real pone en riesgo su rol de vigilancia y defensa de derechos constitucionalmente reconocidos. Al tener autonomía para el adecuado cumplimiento de sus funciones habrá un menor riesgo y posibilidad de injerencia política de los Gobiernos de turno al tener un Consejo Directivo nombrado sobre la base de un proceso democrático y meritocrático, agregó Juárez.

La propuesta establece como funciones del Indecopi proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, defender la libre y leal competencia, vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior, corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios, y proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos.

Así también su función es proteger los derechos de los consumidores, proteger los derechos de la propiedad intelectual, realizar el control previo de operaciones de concentración empresarial y las demás funciones que señale su ley orgánica.

La propuesta también dispone que el Consejo Directivo del Indecopi estará conformado por cinco miembros titulares y el mismo número de miembros suplentes, seleccionados y nombrados por un Comité Evaluador, y ratificados por la Comisión Permanente del Congreso para un periodo de siete años. Se permite una reelección inmediata y transcurrido otro periodo pueden ser elegidos bajo las mismas condiciones.

Además, precisa que el Congreso de la República remueve, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros, a los integrantes del Consejo Directivo por falta grave.

También, se propone modificar el numeral 2 del artículo 101 de la Constitución para precisar que será una atribución de la Comisión Permanente ratificar la designación de los miembros del Consejo Directivo del Indecopi.

EL DEBATE

El legislador Guido Bellido (PL) sostuvo que es importante precisar qué tipo de injerencias políticas se han dado. “Por más que sea autónomo el ente siempre habrá intereses políticos, porque las personas también tienen intereses”, dijo.

Por su parte, Alejandro Cavero (Avanza País) opinó que no se puede consolidar la economía social de mercado, sino se consolida la defensa de la libre competencia que es fundamental para pasar de un sistema mercantilista a un sistema donde prevalezca una verdadera economía de mercado popular, sobre todo para los más pobres porque al final la libre competencia al que más beneficia es al consumidor y a los más humildes.

“Para que esto sea así, este tiene que ser un organismo autónomo, técnico, alejado de la contaminación de los intereses políticos que pueden existir si es que una sola persona toma las decisiones”, agregó.

“Estoy de acuerdo porque Indecopi tiene que cumplir una labor real y efectiva que ahora no lo tiene”, dijo, por su parte, el congresista José Balcázar Zelada (PL).

Para la congresista Adriana Tudela (Avanza País), el Indecopi es una institución que no debería depender del poder de turno, propuso que no se cambie su denominación a Onadecop, como se había planteado inicialmente.

Los congresistas José Jeri (SP-PM), Edgard Reymundo Mercado (JP), Eduardo Salhuana (APP) y Víctor Cutipa (PL) coincidieron al proponer que se insista en pedir información a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a especialistas constitucionalistas y a representantes de la academia a fin de conocer sus opiniones respecto de la proyectada norma y se genere un mayor debate.

“Es una buena propuesta que merece mejor estudio”, dijo Reymundo.

Informó que se solicitaran opiniones respecto de la proyectada norma y de debatirá y votará en una próxima sesión.

SUSTENTAN PROYECTOS DE LEY

Antes, la congresista Patricia Juárez (FP) sustentó el PL 0612/2021-CR, Ley de reforma constitucional del artículo 130 de la Constitución Política.

Se plantea que cuando el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, la exposición no da lugar a voto de confianza por parte del Congreso.

“El voto de confianza a los nuevos gabinetes no tiene sentido en la forma de Gobierno del Perú -presidencialismo atenuado-, debido a que compromete al Congreso de la República a pronunciarse o a legitimar un gabinete en el cual no ha participado en su conformación”, precisó la legisladora.

Sostuvo que el planteamiento busca abordar la ineficacia del voto de confianza, pues si bien se concibió con una intención de buscar la cooperación entre los poderes del Estado, la realidad es que en la experiencia vivida no ha sido motivo de cooperación, sino de enfrentamiento.

Enseguida, la congresista Silvana Robles Araujo, del grupo parlamentario Perú Libre, sustentó el PL 0465/2021-CR, Ley que modifica los artículos 179 y 180 de la Constitución, para la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones.

La modificatoria dispone que este organismo lo integre un miembro elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, entre magistrados supremos jubilados o en actividad, quien lo preside, uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre fiscales supremos jubilados o en actividad y uno, elegido por los miembros hábiles de los Colegios de Abogados del Perú, en elecciones organizadas con participación de los organismos electorales.

“Los miembros titulares del Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con los suplentes, son elegidos en votación secreta por el periodo de cinco años respetando el criterio de paridad. Asumen el cargo y lo concluyen en la misma fecha. No hay reelección», puntualizó la legisladora.

Así también se propone que los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no deben ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta, y tener no menos de veinticinco años de experiencia profesional.

Además, no pueden ser miembros del Pleno los dirigentes o militantes de organizaciones políticas, o que lo hayan sido en los cinco años anteriores a su postulación.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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