Por: Percy Bardales
Socio de Litigation Tax Services de EY en el Perú.
Mediante esta resolución que tiene carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) determina que el artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 55 del reglamento de esta ley no establecen prohibición alguna que impida a los contribuyentes utilizar el saldo a favor del IR para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos.
Así, es posible que se compense a solicitud de parte el saldo a favor del IR generado en los ejercicios anteriores, con deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta mensuales futuros.
A este efecto, el TF considera necesario que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario para que se declare su procedencia.
Este criterio jurisprudencial administrativo del TF está acorde con reiterados pronunciamientos judiciales emitidos por la Corte Suprema de Justicia, por lo que el lineamiento jurisprudencial emitido por el TF contribuye a generar una mayor predictibilidad en la solución de las controversias tributarias.
Fuente: El Peruano