Con la finalidad de asegurar una adecuada atención a las víctimas de accidentes de tránsito con cobertura del certificado de accidentes de tránsito (CAT), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 2963-2021, aprobó el Reglamento para la atención integral de los accidentes de tránsito con cobertura que otorgan las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Afocat), el cual contiene las disposiciones que deben observar estas entidades para la correcta atención de las coberturas del CAT.
De acuerdo a la norma, publicada hoy en el Diario Oficial, las Afocat deben implementar canales para la comunicación oportuna de la ocurrencia de los accidentes de tránsito en los que se vean involucrados sus asociados, los ocupantes y terceros no ocupantes del vehículo, tales como el número de teléfono de la Afocat -que debe estar operativo las 24 horas del día durante todos los días del año (incluyendo días no laborables)-, su sede administrativa y sus oficinas de atención, así como su página web. Esta información será puesta a disposición de los usuarios, los centros de salud públicos y/o privados, la Policía Nacional del Perú y de cualquier persona o institución.
Adicionalmente, se incluyen disposiciones para una adecuada orientación y atención a las víctimas de accidentes o sus beneficiarios, haciendo de su conocimiento las diferentes coberturas y los montos máximos otorgados para cada una de ellas, así como la documentación necesaria que debe adjuntarse a la solicitud para requerir el pago del correspondiente beneficio.
También, se dispone que dichas entidades deben contar y mantener permanentemente actualizada una “base de datos de siniestros”, construida a partir de la información contenida en los expedientes de siniestros. Asimismo, se establece que las Afocat abrirán un expediente por cada siniestro, el cual puede ser físico o electrónico, precisándose en el referido Reglamento la documentación mínima y características que debe tener cada expediente.
Finalmente, se han incorporado disposiciones sobre la solicitud, evaluación y pago de las coberturas, así como precisiones respecto del registro contable de los siniestros pendientes de pago y siniestros avisados.