AFP Hábitat y los aportes obligatorios

Foto: Emol
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¿En qué consiste la nueva disposición legal a través de la cual los trabajadores independientes deberán realizar aportes al sistema previsional?

¿Qué es la AFP Hábitat?

¿Cuáles son las características que debe tener un trabajador independiente en este nuevo sistema?

¿Todos deben aportar o solo algunos?

Estos temas forman parte de la discusión que se ha desatado en torno a los aportes previsionales de aquellos profesionales que ofrecen sus servicios como independientes, es decir, que no figuran en la planilla de ninguna empresa y que por lo tanto, no están afectos a los descuentos que sí forman parte de la vida laboral de quienes trabajamos bajo contrato para empresas legalmente establecidas. Esta ley, recientemente aprobada, ha causado -y sigue causando- diversas polémicas y opiniones encontradas por sus textos (la necesidad de contribuir al futuro previsional del trabajador independiente) y subtextos (¿por qué solo a la AFP Hábitat y no hay otras opciones? En esta nota explicamos de manera sencilla en qué consiste.

La Cultura Previsional, en su versión más idealista, debería expresarse en la capacidad de cada trabajador, dependiente o independiente, de entender la importancia de ahorrar para el futuro. Al entender eso, las personas mantendrían una cuenta previsional propia, cuyo objetivo no es juntar dinero para compras inmediatas (un carro, una tablet, un televisor, un viaje) o para pagar deudas de sus tarjetas de crédito, sino para acumular un fondo que le permita vivir, a él y a su familia, de manera digna durante el tiempo posterior a haber cumplido 65 años, edad en la que legalmente deba pasar al retiro laboral.

Como esa Cultura Previsional no existe, lo que el sistema propone es una serie de mecanismos de intangibilidad que obligan al trabajador a ahorrar para el futuro. Esa es la lógica detrás de esta nueva ley que alcanza a los trabajadores independientes (conocidos como “de 4ta. o 5ta. categoría”), ya que asume que estas personas, por voluntad propia, no son capaces de tomar previsiones para el futuro y, en consecuencia, necesitan que el Estado ahorre por ellos, de manera conminatoria.

Es la misma dinámica de las AFP y la CTS, cuya naturaleza intangible se ha ido flexibilizando pues el modelo económico que privilegia el consumo y el endeudamiento fácil genera, a la larga, serias dificultades en los trabajadores que recurren a este ahorro previsional para cubrir sus necesidades básicas y cumplir compromisos que exceden a sus ingresos o rentas.

Desde el 1 de agosto ha entrado en vigencia la controversial ley para los trabajadores independientes, quienes deberán aportar el 2.5% de su remuneración mensual, registrada a través de Recibos por Honorarios, a la AFP Hábitat. Esto solo regirá para las personas menores de 41 años y con ingresos mensuales iguales o mayores a S/. 750.00.

Esta ley se dio con el fin de que, cumplida la edad legal (65 años), los trabajadores independientes puedan acceder a una jubilación.
Si es que el trabajador independiente cumple con las características antes mencionadas, deberá afiliarse al Sistema Privado de Pensiones en la AFP Hábitat, empresa que ganó la licitación presentando la comisión mixta más baja del mercado en 2012, según las informaciones oficiales que vienen circulando en diversos medios de comunicación locales.

El trabajador independiente deberá tener en cuenta, en su recibo de honorarios profesionales, la tasa del aporte obligatorio de 2.5% (desde agosto 2014 hasta julio 2015), la comisión por administración (0.35% del sueldo) y el seguro (1.23%), para que el Agente Retenedor, pueda realizar el pago y no le genere deudas. En caso que el trabajador independiente preste servicios a una empresa que no es agente retenedor, él mismo deberá afiliarse a AFPnet para registrar su planilla y generar un ticket que le permita abonar el monto correspondiente en cualquier banco asociado.

Aparte de tener una cuenta individual donde se acumularán los aportes realizados y la rentabilidad que genera la AFP, según el tipo de fondo de riesgo que haya optado (fondos del 1 al 3, siendo el 3 el más riesgoso), el trabajador independiente tendrá cobertura por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que lo protegerán ante enfermedades o accidentes que generen invalidez o fallecimiento.

Hábitat es una AFP chilena con 30 años de trayectoria en dicho país y que llegó al Perú en 2012 con la primera licitación de nuevas afiliaciones al Sistema Privado de Pensiones en nuestro país.

El debate público critica que la pensión que recibirá una persona al jubilarse será mucho menor a los ingresos mensuales acostumbrados, monto que saldrá del total de los ingresos dependientes o independientes de cada trabajador durante su periodo laboral.

La mayoría de trabajadores independientes no está de acuerdo con esta ley previsional porque sienten que se les está quitando la capacidad de ahorro que han tenido por años e inclusive les acorta la posibilidad de reinvertir su dinero para mejorar sus negocios o servicios.

Fuente: Taller de Derecho Laboral (UNMSM)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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