- En el marco de la Ley Nº 31433, vigente desde el 6 de marzo de 2022, los procuradores públicos ya no pueden ser nombrados ni cesados por las autoridades locales o regionales.
El pasado 6 de marzo se publicó la Ley Nº31433 que modificó dos normas importantes que rigen las municipalidades y gobiernos regionales, quedando establecido que los alcaldes y gobernadores ya no podrán designar o cesar a los procuradores públicos de sus entidades.
Esta norma se dio para sincronizar el ordenamiento jurídico en función de las facultades de la Procuraduría General del Estado, estableciendo así que que las procuradurías públicas municipales y regionales ya son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se encuentran vinculadas (administrativa y funcionalmente) a la Procuraduría General del Estado.
Esto, en pocas palabras, significa que las autoridades ediles y regionales perdieron la potestad de designar y/o cesar procuradores públicos, por ende, si lo hacen, estarían incurriendo en un delito. Además, los procesos judiciales, administrativos y arbitrales en los que participen estos nuevos procuradores podrían ser invalidados. Asimismo, las autoridades podrían ser pasibles de una denuncia penal.
Tras nueve meses de la publicación de la Ley Nº 31433 que modificó la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales queda claro que el procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado.
Finalmente, cabe recordar que según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 la designación de procuradores solo puede culminar por: 1) aceptación de renuncia 2) Fallecimiento 3) Incapacidad Permanente 4) Por término de la designación 5) Destitución impuesta por proceso disciplinario o 6) Límite de edad hasta los 70 años.