Por: César Puntriano Rosas, Abogado laboralista. Socio del Estudio Muñiz.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de larga data en nuestro país, su naturaleza es la de servir de sustento al trabajador para el momento en que afronte la pérdida de su empleo. También tiene una finalidad promocional del trabajador y de su familia.
A manera de antecedente, podemos mencionar que en julio de 1991, con la promulgación del texto original del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, se estableció por primera vez el depósito semestral de este beneficio como sucede hasta ahora. Es a partir de la década del 2000 que entran en rigor una serie de normas del Ejecutivo que desnaturalizan la CTS, pues se permite su depósito mensual, así como su libre disponibilidad. Podemos mencionar el D. U. Nº 127-2000 (30.12. 2000), que autorizó su depósito mensual hasta el 31.10.2001, en ese lapso era de libre disponibilidad. Este plazo fue ampliado por múltiples normas hasta el D. U. Nº 024-2003, que lo extendió hasta el 31 de octubre del 2004. A estas normas debe añadirse el retiro del 80% del fondo para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno (Ley Nº 28461).
Ya en el 2009, la Ley Nº 29352 permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se hagan en mayo y noviembre del 2009, y se fijó un régimen gradual desde el 2010. El D. U. Nº 001-2014 redujo el monto intangible a cuatro remuneraciones brutas, lo que hace disponible el 100% del exceso. Esta medida está vigente a la fecha. Para su ejecución, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
Tienen derecho a la CTS los trabajadores que se encuentran en planilla, salvo que laboren menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa. Tampoco tendrán depósito quienes perciben su remuneración de manera integral anual (RIA), pues la CTS se les paga en forma mensual. Al personal bajo el régimen agrario se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito, salvo que hubieran optado por su depósito semestral. En el Estado, los servidores bajo el régimen CAS no acceden a la CTS.
El plazo para depositar la CTS vence el 15 de mayo, pero, como se trata de un día inhábil, se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente, es decir, hasta el lunes 17 de mayo. Algunas empresas ya han hecho el depósito a la fecha.
La CTS se determina en función al tiempo laborado durante el semestre que va del 1 de noviembre del 2020 al 30 de abril del 2021, se abona a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado y se añade la proporción por los días de labor. La remuneración que se considera como parte del cálculo es la básica más la asignación familiar, el promedio de comisiones durante el semestre indicado, así como el promedio de horas extras, si estas se recibieron al menos tres veces en el semestre.
La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solo genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubiera percibido de haber cumplido a tiempo), sino que también expone a la empresa a una multa por parte de la Sunafil, la cual puede ascender inclusive a 114,928 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.
Reglas especiales
• Personal comprendido en una suspensión perfecta de labores (SPL). Tienen derecho al depósito de la CTS, descontando el tiempo en que han estado suspendidos durante el semestre. Durante la SPL pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la SPL. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores. El MTPE informa ello a las entidades financieras.
• Retiro excepcional hasta el 31 de diciembre del 2021. Mediante Ley Nº 31171 se permite retirar el 100% de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2021. El reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, resulta de aplicación a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, a los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos a dicho régimen.
En cuanto al procedimiento para disponer del 100% de la CTS acumulada a la fecha de disposición, el trabajador puede efectuar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique.
Recibida la solicitud de desembolso, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Fuente: El Peruano