Alonso Esquivel: “Ley de justicia militar del Perú es un modelo para otros países”

Alonso Esquivel, presidente del fuero Militar Policial (Foto: El Peruano)

Alonso Esquivel, presidente del fuero Militar Policial
Alonso Esquivel, presidente del fuero Militar Policial (Foto: El Peruano)
Presidente del fuero Militar Policial, Alonso Esquivel, efectúa un balance de la labor asumida hasta la fecha.

El 20 de este mes cumple 122 años de creado el tribunal que procesa a los uniformados por los delitos de función, y su titular efectúa un balance de la labor asumida hasta la fecha.

–Tras 122 años administrando justicia, ¿cómo evolucionó el perfil del magistrado del Fuero Militar Policial?

–Al promulgarse el Primer Código de Justicia Militar el 20 de diciembre de 1898, tres meses después se instaló el Consejo Supremo de Guerra y Marina. En su primera conformación contó con la presencia de generales y almirantes, en su mayoría notables oficiales que participaron en la nefasta Guerra del Pacífico, y con magistrados de la Corte Suprema de Justicia y reconocidos juristas, como Simón Gregorio Paredes, quien fue nuestro primer presidente, y Miguel Antonio de la Lama que ocupó por primera vez el cargo de fiscal militar. En 1950, la normativa penal militar incorporó a los oficiales del Cuerpo Jurídico Militar para desempeñar funciones en este ámbito especializado de la administración de justicia.

En la última década del siglo XX, con el surgimiento de los delitos de traición a la patria y de terrorismo agravado, ocurrió un cambio radical en la composición de los juzgados y fiscalías militares en todos sus niveles. Las nuevas funciones asignadas por nuevas leyes requerían de la profesionalización de todos los cuadros de oficiales, pues ya no podían intervenir en el juzgamiento ni en la investigación fiscal oficiales sin formación jurídica.

–¿Esta profesionalización se consideró en la actual normativa que rige la justicia militar en el Perú?

–Con la Ley Nº 29182, de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, promulgada el 11 de enero del 2008, se estableció que todos los elementos operativos de la justicia militar –jueces y fiscales– sean oficiales del servicio o cuerpo jurídico de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Por lo tanto, para ser magistrado en el Fuero Militar Policial ya no basta ser abogado y militar, sino también se requiere para la instancia suprema tener el grado de general o contralmirante (con 28 años de servicios a la nación); a la instancia superior se accede con el grado de coronel o capitán de navío, y para ser juez o fiscal militar policial, el requisito es poseer el grado de teniente coronel, capitán de fragata o comandante.

Desde enero del 2006, los oficiales del servicio o cuerpo jurídico asumieron las presidencias de todos los tribunales superiores militares policiales a escala nacional.

–Se combinan la formación militar y jurídica con la experiencia…

–Si bien la formación jurídica en las aulas universitarias y los grados y jerarquías militares son importantes e imprescindibles, es mediante la vivencia militar, desde la formación y capacitación constante en las escuelas como oficiales jurídicos, pasando por puestos de asesoría en bases, unidades y dependencias, y la experiencia penal como secretarios, relatores, jueces o fiscales del fuero castrense, lo que termina de consolidar la figura de un magistrado que viste el uniforme de la patria.

En otros términos, se impuso el principio de que “la administración de justicia militar es un asunto altamente especializado que requiere también de oficiales jurídicos altamente especializados y entrenados durante toda su carrera militar como jueces y fiscales como garantía de equidad y sustento del Derecho.

–¿Qué opina sobre el marco normativo que rige la organización y funciones del Fuero Militar Policial?

–El 11 de enero próximo, la Ley Nº 29182, de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial cumple 12 años de vigencia con un articulado que se ajusta al marco constitucional y supranacional, que fue reconocido como una herramienta legal modelo para las justicias militares de otros países por su autonomía, independencia y garantías que establece en relación con la administración de justicia para las Fuerzas Armadas y Policía.

Su contenido sirvió de base, en los primeros años, para un trabajo de implementación y reorganización. En la actualidad, con el desarrollo de su reglamento, el Fuero Militar Policial busca ser una entidad comprometida con la excelencia que prioriza el trabajo de sus elementos operativos y un adecuado soporte administrativo a escala nacional.

–¿Se necesitan ajustes en las normas de la justicia militar policial?

–Toda norma es perfectible. Tanto los avances tecnológicos como los nuevos escenarios en tiempos de guerra y de paz develaron vacíos y la necesidad de incorporar o modificar algunos artículos pensando en el futuro institucional.

Al empezar el siglo XXI había que encontrar la fórmula más adecuada para garantizar la independencia y la autonomía con las que debe estar investida toda organización judicial militar. La Corte y la Comisión Interamericana, así como entidades nacionales, objetaban la carencia de autonomía e independencia en la justicia castrense por su subordinación a los altos mandos de las Fuerzas Armadas y la PNP.

Con mucho criterio y capacidad se establecieron una Sala Suprema Revisora y una Fiscalía Suprema como máxima instancia del fuero, integrada exclusivamente por oficiales generales y almirantes en situación de retiro de las FF. AA. y la PNP, de la especialidad jurídica, con lo que se garantizó la autonomía e independencia necesarias para cumplir su delicada misión.

Capacitación fundamental

–La Justicia Militar tiene cerca de una década aplicando el nuevo modelo procesal penal, ¿cuál sería el balance?

–El Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo Nº 1094, vigente desde setiembre del 2010, fue también producto de un exhaustivo trabajo que permitió, en primer lugar, obtener una definición aceptada sobre el delito de función, así como la tipificación de estos ilícitos penales, instaurándose el nuevo modelo procesal y otorgándole al Fiscal Militar Policial la titularidad de la acción penal.

En esta primera década de aplicación, la capacitación de los elementos operativos fue un pilar fundamental, pues se nutrió con pasantías, seminarios, plenarios y los cursos de primer, segundo y tercer nivel para magistrados militares que cada año organiza el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar.

Este año, a pesar de la pandemia, se efectuó el 14° Curso de Primer Nivel, que se inició de manera presencial y concluyó de forma remota. La promoción estuvo integrada en su mayoría por jueces y fiscales de todo el territorio nacional.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Víctor Valdez, asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas

El IR y los Fondos de Inversión de Acreencias

FAE-AGRO

Nueva Ley Agraria: Sueldo mínimo será de S/58 diarios