Alternativas a la entrega de la canasta de Navidad

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles (Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados) 

Entrando a los últimos dos meses del año viene a la agenda la entrega de las canastas de Navidad. Los empleadores tienen prácticas, políticas o convenios colectivos que regulan dicha entrega en lo que se refiere a la cuantía (por determinado valor), el contenido (lista de productos, en algunos casos incluso detallándose la marca y la presentación de estos), así como el modo y la oportunidad de entrega.

Usualmente se ha optado por la entrega en especie y presencial, conformada por productos de consumo –para el trabajador y su familia– y, en algunos casos, también juguetes –para los niños del trabajador– como regalos con ocasión de la época navideña. En el contexto actual, donde se debe privilegiar la bioseguridad, lo cual incluye la menor exposición personal o mediante la manipulación de los productos, y donde existe una importante cantidad de trabajadores en trabajo remoto o en licencia con goce compensable, ¿existen alternativas a dicha entrega física?

Al respecto, la ley establece que la “canasta de Navidad o similares” se consideran como remuneraciones no computables. Por ello, aquellos conceptos similares tienen reconocimiento normativo y, además, no tienen carácter remunerativo. Serán similares cuando la finalidad del concepto se comunique o impute a la Navidad y se otorgue en o cerca a diciembre. Ante la coyuntura, conceptos de similar naturaleza pueden ser un depósito a la cuenta de haberes, un abono a una tarjeta de consumo, un vale de regalo electrónico, entre otros de similar naturaleza. Hoy contamos con una oferta variada de medios de pago o de ventas electrónicas para atender dicha necesidad.

En caso la práctica, las políticas o los convenios colectivos hayan favorecido la entrega en especie y presencial en años anteriores corresponde analizar si existe espacio suficiente para cumplir con el compromiso por Navidad bajo alguna de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior. Si se concluye que no existe flexibilidad o es limitada, será necesario entablar una buena comunicación con los trabajadores. La explicación y las razones son importantes para la compresión y contar con la aceptación o el consentimiento de los trabajadores. En el caso de los convenios colectivos, los sindicatos se convertirán en actores protagónicos que hagan viable el cumplimiento de la cláusula de Navidad, facilitando opciones que sobrepongan la finalidad a las formalidades en orden con las medidas de prevención de bioseguridad y las necesidades vigentes.

Casos similares se han venido dando y se presentarán respecto de la entrega de otros conceptos no dinerarios, tales como víveres, bienes de producción, ropa, artículos de limpieza, útiles escolares, entre otros que se apliquen en cada realidad laboral. El análisis será similar al mencionado en párrafos anteriores. Es oportuno revisarlos y encontrar la manera de adaptarlos al contexto actual. Finalmente, es cada vez más importante que las políticas y los acuerdos tengan reglas flexibles que permitan una rápida adecuación a cualquier situación futura.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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