Amplían la vigencia de los beneficios tributarios para exploración minera y de hidrocarburos (D.U. Nº 021-2019)

El Gobierno emitió un decreto de urgencia que extiende hasta el 31 de diciembre del 2022 la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal a la exploración minera y de hidrocarburos. Mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se señala que se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27623, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y de la Ley N° 27624, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

También indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicará anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos referidos, así como los montos de devolución por cada beneficiario.

El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de lo dispuesto en su única disposición complementaria modificatoria cuya vigencia inicia mañana.

Esta disposición complementaria modificatoria modifica el segundo párrafo del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme al texto siguiente:

“En los casos de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, para lo cual se sujetan a los requisitos siguientes:

a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de 5 ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan contabilizados en la moneda original.

b) Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.

c) Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco.”

Fuente: Andina


DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES Nº 27623 Y Nº 27624

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante las Leyes N° 27623 y N° 27624 se dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera y de hidrocarburos durante la fase de exploración;

Que, mediante Ley N° 30899 se prorroga la vigencia de las Leyes N° 27623 y N° 27624 hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, la devolución definitiva contemplada en las Leyes N° 27623 y N° 27624 constituye un instrumento implementado para incentivar actividades de alto riesgo como son la ejecución de las actividades de exploración minera y de hidrocarburos;

Que, por tanto, resulta necesario y urgente dictar medidas para mitigar el impacto del vencimiento del incentivo establecido para fomentar las actividades de exploración en minería e hidrocarburos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y la Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Artículo 2.- Prórroga

Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de:

a) La Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

b) La Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Artículo 3.- Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos a que se refieren las Leyes N° 27623 y N° 27624, así como los montos de devolución por cada beneficiario.

Artículo 4.- Vigencia

El Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Modificatoria cuya vigencia inicia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5.- Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación del segundo párrafo del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM

Modifícase el segundo párrafo del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, conforme al texto siguiente:

“Artículo 84. (…)

En los casos de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, para lo cual se sujetan a los requisitos siguientes:

a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de cinco (05) ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan contabilizados en la moneda original.

b) Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.

c) Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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