DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2019
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30309, LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, se estableció una deducción adicional, hasta el ejercicio gravable 2019, para los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con determinados requisitos;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto contribuir con la promoción y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, ampliando la vigencia de la deducción adicional establecida por la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Artículo 2. Modificar los artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Modifícanse los artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en los términos siguientes:
“Artículo 1. Deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
a) Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:
a.1) 215%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
a.2) 175%: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
b) Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:
b.1) 175%: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
b.2) 150%: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.”
“Artículo 3. Requisitos para la deducción adicional
Para que el contribuyente realice la deducción adicional de 50%, 75% o 115% a que hace referencia el artículo 1 de la Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales, por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento.
Para tales efectos, se consideran las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días hábiles, conforme a lo que establezca el reglamento.
b) El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que señala el plazo de vigencia de la autorización.
Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento.
La autorización se efectúa en un plazo de 45 días hábiles, conforme a lo que establezca el reglamento.
c) Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario llevan cuentas de control por cada proyecto, las que deben estar debidamente sustentadas.
d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de corresponder.”
“Artículo 6. Límites aplicables a la deducción adicional
La deducción adicional del contribuyente de 50%, 75% o 115% no puede exceder en cada caso el límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT).
Adicionalmente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa.”
“Artículo 7. Vigencia de la deducción adicional
Este beneficio es aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley y estará vigente hasta el ejercicio gravable 2022.”
Artículo 3. Transparencia
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe publicar en su Portal de Trasparencia la relación de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario establecido por la Ley N° 30309, así como el monto de la deducción adicional en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deducidos por aquellos.
Mediante el decreto supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de este Decreto de Urgencia se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
Lo dispuesto en el Decreto de Urgencia entra en vigencia el 1 de enero de 2020.
SEGUNDA. Reglamento
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, adecúa las normas reglamentarias aprobadas en el marco de la Ley N° 30309, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas