Amplían suspensión de multas por mal uso de scooters en San Isidro (Decreto de Alcaldía N°016-2019/MSI)

Amplían aplicación de multas por mal uso de scooters en San Isidro

La Municipalidad de San Isidro amplió por 15 días hábiles la aplicación de las infracciones establecidas a quienes incumplan con la ordenanza que regula el uso de scooters eléctricos en el referido distrito. La sanción estaba prevista para este miércoles.Según el Decreto de Alcaldía N°016-2019/MSI , la medida se dispone para culminar las campañas de difusión y sensibilización sobre el uso adecuado de los vehículos de movilidad personal.

“[…] Sin embargo, estando próximo a vencer el plazo de suspensión de los 45 días calendario, esto es el 20 de noviembre de 2019 para la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo I, no se ha logrado cubrir todas las intersecciones y zonas del distrito; motivo por el cual, resulta necesario ampliar en 15 días hábiles dicho plazo, ello con la finalidad de cubrir a la mayor cantidad de usuarios de este tipo de vehículos”, refiere.

El decreto precisa que la Subgerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Sostenibilidad; Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Tránsito y demás unidades orgánicas se encargarán del cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo a sus competencias.

El pasado 6 de octubre fue publicada la Ordenanza N° 507-MSI en el diario oficial El Peruano que estableció 45 días de tolerancia que servirán no solo para fines educativos, sino principalmente para adecuar la infraestructura del distrito.

La norma exige que los usuarios de los scooters eléctricos las aparquen solo en berma laterales o estaciones de bicicletas.

Quienes las dejen en lugares donde obstaculicen el libre tránsito serán sancionados con multas que van desde los S/420, equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).De esta manera la ordenanza prohíbe dejar estos vehículos de movilidad personal frente a rampas, sobre áreas verdes o ciclovías. Tampoco pueden bloquear los ingresos a viviendas.

También se establece que los usuarios deben limintar la velocidad a los 25km/h, el uso de casco, transitar solo por ciclovías o por el carril derecho de la pista.

Las multas serán impuestas por personal de la Subgerencia de Fiscalización de la Municipalidad de San Isidro. En caso, el usuario infractor se negara a la intervención, la empresa que alquiló el vehículo deberá proporcionar a la comuna sus datos para que se le notifique la papeleta.

Fuente: Correo


Amplían suspensión por 15 días hábiles adicionales la aplicación de las infracciones establecidas en la Ordenanza N° 507-MSI, que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2019-ALC/MSI

San Isidro, 18 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Informe N° 291-2019-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° 075-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe N° 404-2019-1510-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 406-2019-1420-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe N° 0538-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, por Ordenanza N° 507-MSI publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 06 de octubre de 2019, se aprobó la “Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro”, a fin que se desarrollen de manera ordenada, integrada y armoniosa con los demás sistemas de transporte y especialmente, respetando a los peatones, sin generar obstáculos, ni molestias en las vías, ni espacios públicos; asimismo, se incorporaron infracciones tanto para los usuarios como para los propietarios y/o empresas que brinden el servicio de alquiler de dichos vehículos, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo I de la referida Ordenanza;

Que, el Artículo Quinto y Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI, establecen que la Subgerencia de Movilidad Urbana se encargará de realizar las campañas de sensibilización y capacitación del uso adecuado de los vehículos de movilidad personal, suspendiendo por un plazo de 45 días calendario, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en su Anexo I, a fin de realizar las referidas campañas;

Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 29792, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, a su vez, el Artículo Sexto de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI faculta de manera expresa al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza;

Que, en este contexto, la Subgerencia de Movilidad Urbana informó a la Gerencia de Sostenibilidad que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI, se ha venido realizando campañas de difusión y sensibilización en el distrito sobre el uso adecuado de los vehículos de movilidad personal; sin embargo, estando próximo a vencer el plazo de suspensión de los 45 días calendario, esto es el 20 de noviembre de 2019 para la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo I, no se ha logrado cubrir todas las intersecciones y zonas del distrito; motivo por el cual, resulta necesario ampliar en 15 días hábiles dicho plazo, ello con la finalidad de cubrir a la mayor cantidad de usuarios de este tipo de vehículos;

Que, la Subgerencia de Participación Vecinal a través del documento del visto, emite opinión favorable respecto de la propuesta de Decreto de Alcaldía alcanzada, señalando que resulta necesario completar y reforzar las campañas de difusión y sensibilización del uso adecuado de los vehículos de movilidad personal, a fin de llegar a la mayor cantidad de usuarios;

Que, a su vez, la Subgerencia de Tránsito mediante el documento del visto señala que un total de 20 intersecciones del distrito, no han sido intervenidas con las campañas de difusión y sensibilización respecto al uso adecuado de los vehículos de movilidad personal; motivo por el cual, encuentra viable la propuesta alcanzada, ello con la finalidad de completar las campañas, previo a la aplicación de las infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza N° 507-MSI;

Que, por tales consideraciones, es necesario dictar las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI, por lo que corresponde que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe en 15 días hábiles, el plazo de suspensión de la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo I de la citada Ordenanza, a fin de culminar con las campañas de difusión y sensibilización sobre el uso adecuado de los vehículos de movilidad personal;

Que, de conformidad con lo opinado por la Subgerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Tránsito y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de suspensión previsto en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro, Ordenanza N° 507-MSI; disponiendo la suspensión, por 15 días hábiles adicionales, de la aplicación de las infracciones establecidas en la referida Ordenanza N° 507-MSI, con el fin de culminar las campañas de difusión y sensibilización correspondientes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Sostenibilidad; Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Tránsito y demás Unidades Orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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