A propósito de la decisión tomada por el Quinto Pleno Casatorio Civil en razón de los procesos de impugnación sobre acuerdos asociativos, el abogado civilista Fort Ninamancco conversó con LaLey.pe para exponer algunas observaciones que la Corte Suprema pudo haber tomado en cuenta antes de instaurar los criterios contenidos en la casación.
“El plazo debe ejecutarse siempre y cuando el sujeto conozca del acuerdo, no solo cuando el acuerdo es tomado. Quien desconoce un acuerdo no está habilitado para impugnarlo”, explicó el civilista Fort Ninamancco al analizar los criterios que podrían no haber sido del todo observados por la Corte Suprema para la publicación del Quinto Pleno Casatorio Civil en agosto pasado.
Asimismo, el también docente en derecho civil destaca la falta de desambiguación del artículo 92 del que se ciñó el Pleno Casatorio para determinar que los plazos de vigencia para los trámites de impugnación sobre acuerdos asociativos constarán de treinta y sesenta días.
De esta manera, el jurista estimó que la decisión tomada por la Corte deberá aplicarse reconociendo los plazos a partir del momento en el que se presenta la impugnación sin contabilizar los días desde que se tomó el acuerdo.
“Se han planteado varias propuestas sobre cómo interpretar el artículo 92. Yo tengo reparos en relación a que en el Perú no se ha hecho un análisis exhaustivo sobre las fuentes que dieron origen a este artículo”, refiere Ninamancco, calificando la disposición de un tanto imprecisa.
No obstante, el civilista destacó que el Pleno Casatorio demuestra una señal de alerta a los miembros de las asociaciones: “Yo creo que el mensaje de la Corte Suprema ha sido que las asociaciones estén constantemente pendientes de los acuerdos que se establezcan entre sus miembros”.
La Ley