Antigüedad máxima de vehículos para el transporte de pasajeros

(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de 3 años para prestar servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial a que se refiere el D.A. N° 006-2014-MPH/A emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo

RESOLUCIÓN Nº 0492-2019/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

23 de agosto de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de contar con vehículos con antigüedad de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO:

Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:

Numeral 2 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial, materializada en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A.

Al respecto, la Municipalidad Provincial de Huancayo contravino el artículo 11° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre concordado con el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los cuales establecen que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales. En este sentido, a diferencia de la regulación provincial cuestionada, el artículo 25° del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos para el servicio de transporte terrestre de personas se da respecto de su permanencia, mas no de su acceso. Asimismo, la antigüedad máxima es de quince (15) años y no tres (3) años.

CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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