Anunciado aumento de la RMV

Anunciado aumento de la RMV (Por: César Puntriano Rosas)

Por César Puntriano Rosas 
Abogado laboralista. 

El artículo 24 de la Constitución dispone que “las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

En esa línea, el artículo 7.9 de la Ley de Organización y Funciones del MTPE (Ley Nº 29381) señala que tiene competencia exclusiva fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas en el marco de la Constitución.

Dando cumplimiento al mandato constitucional, el año 2007 se acordaron criterios objetivos para el aumento de la RMV en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

Estos comprenden variables de inflación y productividad, una periodicidad determinada (en el 2007 se dijo cada dos años), así como el contexto país (no recesión en el país, no aumento de informalidad o desempleo) y que la RMV no sea cercana al salario promedio del sector privado).

Ellos no fueron plasmados en norma alguna ni tampoco atendidos en el incremento ocurrido el año 2018. Además, mediante D. S. Nº 004-2018-TR se dispuso el aumento de la RMV en 80 soles para los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, pasando de 850 a 930 soles desde el 1 de abril del 2018, salvo para aquellas microempresas inscritas en el Remype, en que se aplicó desde el 1 de mayo de ese año.

Hoy, nuevamente se ha puesto sobre el tapete a la RMV, ante el anuncio del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, de incrementarla el primer trimestre del 2020.

La ministra de Economía ha señalado, de manera complementaria, que el aumento responderá a criterios objetivos y que se respetará lo que se acuerde en el CNTPE. La ministra de Trabajo ha manifestado que su sector ya cuenta con un rango definido para el aumento, después del debate entre trabajadores y empleadores.

Entonces, lo propio sería respetar los criterios del 2007 para fijar al aumento de la RMV, pues la fórmula es objetiva o, eventualmente, revisarla, dado el tiempo transcurrido (12 años) pero en el seno del CNTPE, previa activación de este.

Esperamos que el resultado sea objetivo, y no responda a la coyuntura que estamos viviendo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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