Aproveche las reuniones y acuerdos virtuales en la atención de conflictos laborales

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo (Consejero del área laboral de Miranda & Amado Abogados)

Durante el Estado de Emergencia nacional, que regirá hasta el 07 de setiembre, la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14 (Directiva General) aprobada por el Ministerio de Trabajo, permite que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) intervenga, por medios electrónicos, como facilitador de la solución de los conflictos laborales colectivos en el régimen laboral de la actividad privada (tales como una negociación colectiva inconclusa o los efectos de una huelga), que ocurren entre el o los empleadores y un grupo de trabajadores, quienes actúan a través de representantes o de los sindicatos a los que están afiliados.

La intervención de la AAT tiene como finalidad crear un medio de negociación entre las partes para que lleguen a una solución de forma voluntaria y pacífica. Se iniciará a solicitud de cualquiera de ellas, a través de un correo electrónico a la mesa de partes virtual -o soporte virtual, si se crease- de la AAT, debiendo indicarse la dirección electrónica de la otra parte. Si los trabajadores laboran en la región, será competente la AAT regional respectiva; si laboran en más de una región o si el conflicto tiene impacto notorio en más de una región o a nivel nacional por temas vinculados con la negociación colectiva o la huelga, será competente la AAT nacional.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes de la recepción del correo, la AAT citará a las partes a las reuniones virtuales, indicando la modalidad virtual que será utilizada (aunque está prevista la notificación domiciliaria cuando no se consigue la dirección electrónica), y decidirá la cantidad de reuniones. La oportunidad de las reuniones debería realizarse en consenso con las partes. La cantidad de reuniones tiene sentido cuando ayude a la desescalada o la solución del conflicto y no se sobreponga a la decisión voluntaria de las partes. La herramienta electrónica más adecuada podría ser una plataforma de videoconferencias, pues permite identificar a los participantes y facilita la comunicación; que asegure la participación de todos los representantes y, si fuera el caso, de los asesores de cada parte, así como la privacidad para que ningún tercero ajeno intervenga en la reunión o acceda a su contenido. Como las partes son las protagonistas de la solución del conflicto, es importante que la AAT las ayude ante cualquier dificultad o que cambie la herramienta en consenso e igualdad de condiciones.

Para participar en las reuniones, los representantes deberán acreditarse ante la AAT. Tienen el deber de guardar la confidencialidad respecto a la información que se comunique, exhiba y trate en las reuniones. Si arribaran a un acuerdo de solución, este será grabado por la AAT. Posteriormente, las partes plasmarán el acuerdo en un documento que será firmado y una copia será remitida a la AAT competente para su registro y archivo. Sería importante añadir a la Directiva General la posibilidad de formalizar el acuerdo y su envío con el uso de los medios electrónicos o digitales, ya que será más fácil socializarlo y se evitarían conflictos sobre su interpretación o cumplimiento.

Reuniones presenciales

Cabe indicar que la AAT mantiene la facultad excepcional de convocar a reuniones presenciales dependiendo de la gravedad del conflicto; en cuyo caso participará un máximo de dos representantes por cada parte, como medida de prevención sanitaria. Sin embargo, no se establece claramente en qué casos se ejercerá dicha facultad, pero debería contar con la debida motivación, más aún si la reunión presencial no dependerá de la decisión voluntaria de las partes y limitará el número de sus representantes.

Estamos ante una Directiva General que adapta la función que venía realizando la AAT a la coyuntura y le permite continuidad mediante el uso de los medios electrónicos, con un aporte valioso en la reducción de tiempo y costos para las partes. Si bien está enfocada en la solución de conflictos, adicionalmente, es importante que se fortalezca su función preventiva y de actuación de oficio, cuando el caso lo amerite, con el propósito de evitar que el conflicto escale y de esta forma promover las relaciones laborales pacíficas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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