A través del Decreto de Urgencia N° 105-2021 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno estableció el otorgamiento de un bono extraordinario de S/ 210 por única vez a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos.
Se precisa que para los trabajadores del sector privado será entregado por única vez y no alterará el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho el trabajador, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal. Tampoco tiene efectos sucesorios.
Para ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará el padrón de trabajadores beneficiarios del bono, según lo dispuesto en el DU y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. El DU precisa que el cobro del bono extraordinario puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.
Los requisitos para ser beneficiarios del bono extraordinario son los siguientes:
1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2,000 soles en el periodo que estuvo laborando.
3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
El Seguro Social de Salud-EsSalud estará a cargo del pago y la transferencia se realizará a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.
Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.
Sector público
De igual manera, este beneficio alcanza en favor de los trabajadores de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos n.° 276, n.° 728, n.° 1057, y de la Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, y se pagará en el mes de noviembre de 2021.
La norma no contempla a los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de gobiernos regionales y locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), de EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
Los requisitos para ser beneficiarios del bono son:
1. Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva en el mes de octubre de 2021.
2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a 2,000 soles al mes de octubre de 2021.
3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Este DU tiene por objetivo establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera y como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19.
La medida beneficiará a más de 3 millones de trabajadores formales del sector privado y 250 mil del sector público, y se hará efectiva en el mes de noviembre para los trabajadores estatales y a partir de diciembre para los del sector privado.