La Comisión Multipartidaria del Congreso aprobó el proyecto de Ley Marco del Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP), en el que se incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a Pensión 65 y al programa Contigo.
El debate que duró poco más de dos horas tuvo la aprobación mayoritaria de los integrantes de la comisión, con seis voto a favor y uno en contra.
Durante la sesión no se estableció grandes cambios, solo detalles en la digitación, quedando casi íntegro el documento.
El congresista José Núñez sostiene que en el dictamen pasará en los primeros días de febrero para su debate en el Pleno del Congreso.
“Lo que se ha defendido es la intangibilidad de los aportes realizados por los afiliados al sistema privado de pensiones”, detalló.
Conozca los principales cambios al nuevo sistema de pensiones.
Los 16 cambios que plantea el Congreso para el nuevo Sistema de Pensiones | |
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1 | Toda persona es afiliada al SIUP, de forma automática, al momento de obtener el DNI. |
2 | En los trabajadores dependientes, un porcentaje del aporte está a cargo del trabajador (entre el 4% y 13% de la remuneración) y otro por el empleador (entre el 1% y 5% de remuneración) |
3 | En el caso de los trabajadores independientes, las aportaciones están en función a las rentas declaradas ante la Sunat |
4 | Los afiliados de AFP pasarán al SIUP con los fondos acumulados y sin ningún descuento. |
5 | Los asegurados del SNP pasan al SIUP con un Bono de Reconocimiento |
6 | Los afiliados tienen un Fondo de Riesgo Compartido (FRC) y un Fondo de Riesgo Individual (FRI) |
7 | El FRC está a cargo del organismo público de pensiones, teniendo como base al FCR. |
8 | El FRI está a cargo de los gestores privados de fondos que son elegidos mediante subasta pública internacional. |
9 | Las comisiones de las empresas que participen del SIUP dependerán de la rentabilidad. |
10 | Dichos gestores también podrán ser nacionales o extranjeros. |
11 | Todo asegurado que tenga 65 o más años de edad y cumpla con acreditar 240 aportes para la Pensión Mínima. |
12 | La recaudación de los aportes está a cargo de la Sunat |
13 | Autoridad del Sistema Integrado de Pensiones (ASIP) será el organismo público técnico especializado con autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, para el ejercicio de sus funciones |
14 | Aportes mediante consumo. Se podrá hacer aportes cofinanciada mediante un porcentaje de lo recaudado por IGV. |
15 | Capital Semilla. Toda persona nacida viva es afiliada al SIUP de manera automática al momento de obtener el DNI. El Estado, en un plazo no mayor a 60 días calendario, contados a partir de la afiliación, deposita en la CPP del menor el monto fijado |
16 | Los trabajadores independientes que se afilien al SIUP podrán elegir entre afiliarse al Seguro Integral de Salud (SIS) o al Seguro Social de Salud (EsSalud), pudiendo ser beneficiados con un copago financiado por el Estado. |
Fuente: Proyecto de ley elaborado por comisión multipartidaria |
Solidario
Desde su nacimiento, cada afiliado tendrá una Cuenta Personal Previsional (CPP), asociada al DNI del asegurado. Esta cuenta constará de dos subcuentas capitalizables: una que se rentabilizará en un Fondo de Riesgo Compartido (FRC), y otra que se capitalizará en el Fondo de Riesgo Individual (FRI).
El mecanismo redistributivo y solidario del Fondo de Riesgo Compartido será fijado por el reglamento de la ley.
Toda persona se asegurará en el SIUP, en los términos y condiciones establecidos por el Organismo Público de Pensiones. La edad de traslado para los asegurados del SNP y las AFP se fijará en el reglamento.
Gestión de fondos
El Estado garantizará una Pensión Segura Mínima (PSM) de jubilación, invalidez y sobrevivencia a quienes cumplan 65 años de edad y acrediten 240 aportes completos. Aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos para acceder a esa pensión mínima percibirán pensiones proporcionales o, de ser el caso, extraordinariamente el asegurado podrá solicitar la devolución de la totalidad de sus aportes.
Según el proyecto, la gestión de los fondos de pensiones en el FRC estará a cargo del Organismo Público de Pensiones, teniendo como base al Fondo Consolidado de Reservas (FCR); mientras que el FRI estará a cargo de los gestores privados de fondos, que son elegidos mediante subasta pública internacional.
Establece también la creación de la Autoridad del Sistema Integrado de Pensiones (ASIP), como organismo público especializado con autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, encargado de planificar, gestionar y promover el eficiente funcionamiento del SIUP.
Fuente: Gestión