Aprueban disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE (Decreto Supremo N° 0004-2022-MINAM)

Senace

Las disposiciones aprobadas tienen como finalidad contar con un proceso único para una ejecución participativa, uniforme, predictible y célere en todos los pasos del trámite.

El Ministerio del Ambiente (Minam) reguló las etapas, requisitos, plazos y otros aspectos relacionados con el proceso de certificación ambiental que está a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).

Mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-Minam, el portafolio aprobó las disposiciones respectivas que tienen como finalidad contar con un procedimiento único para la ejecución participativa, uniforme, predictible y célere en todos los pasos del trámite.

En la norma se indica que el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace es integrador, sistemático, coordinado y participativo; regulado en 10 procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos al silencio administrativo negativo.

Fases

Estos son clasificación del proyecto de inversión; aprobación de los términos de referencia; modificación de los términos de referencia; aprobación del plan de participación ciudadana (PPC); y modificación del PPC.

Se suman la aprobación del estudio del impacto ambiental detallado (EIA-d); modificación del EIA-d; aprobación del estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-sd); modificación del EIA-sd; y aprobación del informe técnico sustentatorio (ITS).

Como primer paso, el titular de un proyecto de inversión que pretenda ejecutar una iniciativa que esté sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), susceptible de generar impactos negativos significativos, presentará una solicitud de clasificación de su iniciativa.

Para tal fin, tomará en cuenta que esta no registre una clasificación anticipada o que se considere que su proyecto no corresponde a la categoría asignada en la clasificación anticipada, en atención a las características particulares de la iniciativa y/o del ambiente donde está inmerso.

Respecto a la solicitud de aprobación de los términos de referencia para la elaboración del estudio del impacto ambiental (EIA), el titular la presentará en caso de que las autoridades hayan aprobado la clasificación anticipada y no los respectivos términos para proyectos con características comunes o similares.

También si la legislación ambiental sectorial exige la presentación de términos de referencia específicos o el Senace clasificó el proyecto de inversión en una categoría distinta a la propuesta por el titular, salvo que existan términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, entre otros.

En el procedimiento de modificación de los términos de referencia, el titular formulará la solicitud respectiva ante el Senace, mediante la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en caso de que el proyecto de inversión varíe su diseño, magnitud, alcance u otro factor, antes del inicio o durante la elaboración del EIA para su correspondiente evaluación y aprobación.

Si el proyecto cuenta con clasificación anticipada y términos de referencias comunes, o se prevea que el proyecto de inversión con EIA aprobado puede generar impactos ambientales significativos, el titular deberá presentar ante el Senace una solicitud de evaluación y aprobación del PPC, previo a la elaboración del estudio de impacto ambiental o de su modificación.

Entre otros aspectos, el plan de participación ciudadana incluirá la descripción del proyecto y sus principales componentes, la determinación del área de influencia preliminar basada en información existente y la identificación de las poblaciones de la zona, con especial interés en los pueblos originarios.

El titular podrá solicitar también la modificación del PPC, la cual no deberá desnaturalizar los objetivos del documento aprobado. El Senace estará facultado para pedir cambios al plan “en circunstancias debidamente justificadas”, se indica.

En el pedido de aprobación del EIA, mediante la ventanilla única, se presentará el formulario de solicitud correspondiente; y la versión digital del estudio de impacto ambiental, en archivo ‘shape file’ o ‘kmz’ cuando corresponda a mapas o planos, entre otros.

Clasificación

El titular, cuyo proyecto de inversión se clasificó como categoría II, deberá presentar una solicitud de aprobación del EIA-sd ante el Senace que evaluará el pedido en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la fecha de la gestión. Si se clasificó en la categoría III, se solicitará la aprobación de un EIA-d, que se evaluará en un máximo de 120 días hábiles.

Mientras, el titular que cuente con un EIA aprobado y pretenda hacer mejoras tecnológicas, modificar componentes o efectuar ampliaciones en su proyecto o actividades, que tengan impactos ambientales negativos no significativos, presentará una solicitud de aprobación del ITS ante el Senace.

Intervención ciudadana

Los mecanismos de participación ciudadana se orientan a garantizar el intercambio de información y diálogo que contribuyan efectivamente al diseño de los proyectos y la toma de decisiones del Senace, señala la norma.

La intervención de los pobladores será de manera responsable, de buena fe, con transparencia y veracidad, así como individual o colectiva.

Los mecanismos son audiencias públicas, talleres participativos, encuestas de opinión, buzones de sugerencias y otros regulados por normas sectoriales o emitidas por el Ministerio del Ambiente.

Las actividades se efectuarán sobre la base de la valoración, respeto y reconocimiento de las diferencias culturales, así como de las concepciones de bienestar y desarrollo de las poblaciones involucradas con el proyecto, incluyéndose a los pueblos indígenas u originarios, en función de sus características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales.

Los mecanismos promoverán la intervención de las mujeres y varones en igualdad de condiciones de acuerdo con las características sociales y culturales de la población, precisa la norma.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo N° 0004-2022-MINAM (Anexo)

ANEXO DS. 004-2022-MINAM - PUCA SENACE.pdf.pdf

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Pedro Castillo en la Alianza del Pacífico

Alianza del Pacífico suscribe Tratado de Libre Comercio con Singapur

Gestión y Manejo de Residuos Sólidos Municipales

Minam aprueba Guía para el Manejo de Residuos Sólidos Municipales en Situaciones de Emergencia y/o Desastres