Lima, 20 de julio de 2021
VISTOS: El Oficio Nº D000583-2021-PCM-SGP e Informe Nº D000194-2021-PCM-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Memorando Nº 00000837-2021-PRODUCE/DGDE e Informe Nº 00000018-2021-PRODUCE/DAM-rivero de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000788-2021-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 00000186-2021-PRODUCE-OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00000545-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, se indica que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;
Que, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas; siendo que la estructura del Manual de Operaciones incluye las disposiciones generales, la estructura funcional, la identificación de los bienes y servicios que entrega el programa, y la descripción de los procesos que los generan, así como el anexo (organigrama);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de junio de 2021, se crea el Programa Nacional Compras a MYPErú, en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; estando la dirección y conducción de dicho Programa Nacional a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que ejerce la representación legal y la titularidad del mismo;
Que, el Programa Nacional Compras a MYPErú tiene por objeto, impulsar la participación de las MYPE en el Proceso Especial de Compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas y del Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE en el Diario Oficial El Peruano, el cual debe contar con opinión favorable previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, mediante el Memorando Nº 00000837-2021-PRODUCE/DGDE y el Informe Nº 00000018-2021-PRODUCE/DAM-mrivero, propone y sustenta el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”;
Que, a través del Memorando Nº 00000788-2021-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 00000186-2021-PRODUCE-OPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción y el Informe Nº 00000545-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable respecto del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio Nº D000583-2021-PCM-SGP e Informe Nº D000194-2021-PCM-SSAP, emite opinión favorable del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE;
Que, para efectos de continuar con la implementación del Programa Nacional Compras a MYPErú”, resulta necesario aprobar su Manual de Operaciones, en el marco de la normativa vigente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrial, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, que consta de tres (03) títulos, veinticuatro (24) artículos y un (01) Organigrama; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción