El «Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas» tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fiscalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de las normas que le otorguen competencias en materia de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola así como respecto de otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional.
Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas en el ámbito nacional establecidas en la normativa sanitaria.
Dicha finalidad incorpora la aplicación progresiva del enfoque de gestión de riesgos y control por procesos, garantizando la trazabilidad, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como autoridad administrativa de fiscalización sanitaria, y a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES PE