Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios (Decreto Supremo Nº 008-2020-MINAGRI)

(Foto: Andina)
Mercados de Productores Agropecuarios
(Foto: Andina)

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) aprobó hoy el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios (Ley Nº 29676) mediante el que se fomentará la formalización de las organizaciones y su inclusión en los servicios financieros formales, así como la provisión de la infraestructura necesaria.

La decisión se tomó mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2020-Minagri en Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece que Minagri, los sectores, y los gobiernos regionales y locales, progresivamente, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán la formalización de las organizaciones de los productores y su inclusión en los servicios financieros formales (medios de pago electrónico o digital), así como la provisión de infraestructura.

Detalla que los productores interesados en constituir un mercado de productores agropecuarios, previamente a la presentación de la solicitud de otorgamiento de autorización de funcionamiento respectiva y con la finalidad de cumplir con los requisitos de inocuidad, deberán considerar como condiciones previas:

1. Obtener la constancia de empadronamiento del rubro que corresponda, emitida por la autoridad competente.

2. Presentar el acta de la Asamblea General de la persona jurídica, conformada por los productores, en la que se consigne:

a) La relación de productores que conforman la persona jurídica señalando su nivel de asociatividad, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley y b) Denominación del mercado de productores agropecuarios.

Organización  

La Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, modificada por la Ley Nº 30984, tiene por objeto promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República.

Ello, con la finalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economía rural promoviendo la agricultura sostenible.

En el Reglamento se precisa que los mercados de productores agropecuarios, constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales

Este dispositivo es de aplicación a todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; así como a las personas naturales o jurídicas, comunidades campesinas y comunidades nativas, que califiquen como productores.

“El productor es la persona natural o jurídica que produce bienes de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal. Comprende también a las comunidades campesinas y nativas que producen bajos sus modelos organizativos; y a las organizaciones de productores, bajo cualquier modelo asociativo, que participan en representación de los productores”, precisa la norma.

En este caso no están comprendidos los intermediarios ni los acopiadores.

Participación de municipalidades 

Es función de las municipalidades:

a) Facilitar el acceso, seguridad, salvaguarda de la salud de los productores y consumidores, y acondicionamiento para la comercialización de los productos, y de las áreas cedidas para el funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios.

b) Expedir la autorización de funcionamiento de los mercados de productores agropecuarios; siempre que, se realice una vez a la semana, su ubicación guarde armonía con la zona urbana circundante, y que el productor cuente con la constancia o certificación de empadronamiento.

c) Elaborar y administrar el Registro de Mercados de Productores Agropecuarios de su circunscripción territorial.

Agrega que la producción, elaboración y comercialización de productos de origen agrario, pecuario, agroindustrial, apícola, avícola y/o acuícola debe cumplir de manera obligatoria con las condiciones de inocuidad dispuesta por la Municipalidad correspondiente, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

Agrega que el empadronamiento tiene por objeto identificar al productor, su producción, ya sea de forma permanente o temporal, y el lugar de origen de los productos.

Fuente: Andina


Decreto Supremo Nº 008-2020-MINAGRI

Decreto Supremo Nº 008-2020-MINAGRI

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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César Puntriano Rosas

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