Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, determina que el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley, establece como función exclusiva, entre otras, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente, así como regular y supervisar el aseguramiento de la calidad educativa, asumiendo la rectoría respecto a esta materia;
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene la función de liderar la gestión educativa para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la Dirección Regional de Educación es una instancia de gestión educativa descentralizada; y, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, indica que es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial y que tiene relación técnico – normativa con el Ministerio de Educación;
Que, el literal h) del artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINEDU, establece que la Dirección Regional de Educación, en el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 28044, es responsable de realizar el saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción, en coordinación con las UGEL;
Que, el artículo 153 del mencionado Reglamento, dispone que el Ministerio de Educación es responsable de dirigir, formular, aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la política nacional en materia de infraestructura educativa en el ámbito nacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural, económica, ambiental y geográfica;
Que, mediante Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas, se dictan las disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del Sector Educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que el citado Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de Bienes Estatales; asimismo, el numeral 7 del artículo 9 de la mencionada Ley, establece que desarrolla como función exclusiva, entre otras, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30156, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene entre sus funciones exclusivas, administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA;
Que, asimismo, es importante señalar que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es el ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos y constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que Crean el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en consecuencia corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico – Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas, el cual consta de dos (02) Títulos, tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una Única Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento