El Ejecutivo aprobó hoy el Reglamento del Programa de Compensaciones para la Competitividad en el sector agrario que incorpora incentivos para la gestión empresarial y la asociatividad. Para ello se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 005-2020-Minagri.
Se considera que para cumplir con su objetivo, el Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC) tiene como principales estrategias el fomento y consolidación de la asociatividad de los pequeños y medianos productores agrarios, la mejora de su gestión, adopción de tecnología y el fortalecimiento a las formas asociativas.
Para ello, se pone a disposición de los productores organizados el acceso a los siguientes incentivos:
a) Incentivo para la Asociatividad.
b) Incentivo para la Gestión Empresarial.
c) Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria.
d) Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los Productores Agrarios.
La norma detalla que la organización agraria (OA) accede por una única vez a cada uno de los incentivos, incluso si las solicitudes de apoyo fueran menores a los montos y/o porcentajes máximos de los financiamientos parciales, previa presentación de una declaración jurada indicando que las OA o sus miembros no reciben el apoyo del Estado en el mismo rubro.
Este incentivo tiene como objetivo promover la asociatividad de pequeños y medianos productores, bajo cualquier modalidad reconocida por Ley.
En este caso, el incentivo para la asociatividad es el reembolso, por única vez, de gastos de constitución formal de las OA que hayan concretado dicha gestión dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de elegibilidad.
Asimismo, la OA debe presentar al Programa los documentos sustentatorios del gasto a reembolsar, veraces y verificables.
Precisa que el monto del aporte del PCC por OA será de hasta 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Gestión empresarial
En el caso de la gestión empresarial el incentivo tiene como objetivo fortalecer las capacidades de gestión, articulación comercial y la modernización de las organizaciones agrarias, a fin que sean competitivas.
A través de este Incentivo, el PCC cofinancia la retribución de la persona que ocupe el cargo de gerente de la OA.
Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentivo para la Gestión Empresarial, son:
• El perfil del gerente a contratar debe guardar relación con el tamaño de la organización y con el tipo de actividad a realizar.
En este caso el PCC cofinancia la contratación del gerente por un periodo máximo de tres años.
La OA define la retribución total anual del gerente, así como el monto de aporte a solicitar en cofinanciamiento al PCC.
El monto máximo de aporte del PCC por OA es de 12 UIT anual, de acuerdo con los montos máximos establecidos.
Tecnología
Para el caso de la adopción de tecnología los incentivos tienen por objetivo promover el uso de tecnologías para reducir los costos y/o mejorar los sistemas de producción y la productividad de los pequeños y medianos productores agrarios.
Así, mediante el incentivo para la adopción de Tecnología Agraria, el PCC cofinancia la inversión asociada con la adopción de tecnologías, por el periodo máximo de tres años.
Las consideraciones a tener en cuenta para acceder a los incentivos son:
• La cadena productiva debe estar alineada a las políticas sectoriales y a la capacidad técnica financiera de la OA.
• El Plan de Negocio no atente contra la sostenibilidad ambiental.
En este caso el aporte del PCC por productor asociado es de cuatro UIT, máximo hasta 300 UIT por OA.
El porcentaje de cofinanciamiento del monto de inversión aprobado por parte del PCC varía entre 60% y 80%, según la
cantidad de recursos que le sean solicitados.
El porcentaje de cofinanciamiento de la OA varía entre 20% y 40%.
La OA decide el monto que solicita en cofinanciamiento al PCC, que, a su vez, determina el cofinanciamiento que le corresponde aportar a aquella.
Para la determinación del monto de cofinanciamiento a solicitar, la OA deberá sustentarse en el número de socios que participarán en el Plan de Negocio.
Cabe mencionar que el decreto supremo considera que por Ley Nº 30975, se prorrogó el plazo de tres años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad.
También considera la incorporación de beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a los medianos y pequeños productores agrarios que desarrollan sus actividades en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cumplan con los criterios de elegibilidad.
Igualmente, incluye a las formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados
Fuente: Andina
Decreto Supremo Nº 005-2020-MinagriDecreto Supremo Nº 005-2020-Minagri