Lima, 12 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, modificado por Decreto Legislativo Nº 1457, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, dispone que el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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