Hoy se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N° 31338, la cual modifica los numerales 1 y 3 del Art N° 696 del Código Civil, facilitando el otorgamiento de testamento por escritura pública. Asimismo, modifica el Art. 38 del Decreto Legislativo del Notariado – D.L. N° 1049, respecto a la forma de llevar los registros.
De esta manera, las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:
1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.
[…]
3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.
[…]”.
Respecto a la modificación del literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38. Forma de llevar los Registros
El registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración.
Podrán ser llevados de dos maneras:
[…]
b) En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano”.