El Gobierno aprobó la Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y establecimientos culturales y de arte; tales como bermas, veredas, parques, vías peatonales, entre otros, según norma publicada en el diario oficial El Peruano.
La R.M. N° 019-2021-Vivienda indica que esta guía se da en cumplimiento a la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas. Esto dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia de la pandemia de la covid-19.
La norma, que está refrendada por la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández, indica que los gobiernos locales deberán implementar dicha guía, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes.
Asimismo, deberán verificar la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante. Además, deben definir los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias.
La guía precisa diferentes formas de uso temporal de los espacios públicos tanto para actividades comerciales como culturales, así como las dimensiones mínimas que deben existir a fin de mantener el distanciamiento social, entre otros importantes lineamientos.
Esta guía podrá ser aplicada solo por los locales que colinden con algún espacio público. La finalidad es evitar que se realicen actividades en espacios cerrados, donde hay una mayor probabilidad de contagio.
Elaboración
Para la elaboración de la guía se recibió los aportes de los representantes de municipalidades, gremios y asociaciones gastronómicas, culturales y hoteleras y propietarios de restaurantes representativos.
El documento fue elaborado en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, el cual precisa que las municipalidades deben facilitar el uso temporal del espacio público a los mencionados negocios y establecimientos a fin de evitar poner en riesgo la salud de las personas.
En la norma también se indica que el MVCS será el encargado de elaborar la guía que oriente dichas acciones.
Fuente: Andina
Resolución Ministerial N° 019-2021-Vivienda
Resolución Ministerial N° 019-2021-Vivienda