El Congreso de la República aprobó la Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú, lo que permitirá consolidar el desarrollo sostenible de esta importante actividad en el país.
La ley se aprobó en primera votación del Pleno del Congreso con 85 votos a favor. Posteriormente, fue exonerada de la segunda votación con 87 votos.
La nueva normativa une los proyectos de ley 400, 917 y 1953/2021-CR, impulsados por diversas bancadas del Congreso de la República, con el dictamen por unanimidad de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo.
SOBRE LA LEY APROBADA
La nueva Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario establece una serie de
disposiciones para regular el desarrollo sostenible de esta actividad en el Perú a través del fortalecimiento de las competencias de las comunidades.
El nuevo dispositivo legal, establece que el Mincetur promoverá la articulación con las entidades públicas a nivel intersectorial e interinstitucional vinculadas al desarrollo sostenible del Turismo Comunitario y con los gobiernos locales o regionales, así como los acuerdos o alianzas con el sector privado asentado en el territorio de las comunidades para fortalecer la gobernanza del Turismo Comunitario.
Se señala, adicionalmente que, el Mincetur continuará fortaleciendo las competencias de las comunidades a través de la capacitación, asistencia técnica y monitoreo, entre otros beneficios e incentivos para el desarrollo, mejora y sostenibilidad de los emprendimientos y productos turísticos.
IMPORTANTE
El Mincetur, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, aprobará el Reglamento de la Ley en un plazo máximo de ciento veinte días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Las entidades públicas vinculadas al desarrollo sostenible del Turismo Comunitario, en coordinación interinstitucional o intersectorial con el Mincetur, adecuarán sus normas vigentes y complementarias bajo los objetivos y enfoques de la nueva Ley, dentro de los noventa días contados desde la publicación del reglamento.