El Pleno del Congreso de la República aprobó, en forma unánime, la Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y dota a la Contraloría General de la República de un financiamiento de hasta el 2 % del valor total de una obra que excede los diez millones de soles, desde su formulación y evaluación.
El dictamen, que se basó en el Proyecto de Ley 6999/2020, el mismo que recibió la acumulación de diversos proyectos al finalizar el debate, obtuvo 105 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones; y seguidamente se le exoneró de segunda votación.
El titular de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Héctor Maquera Chávez (UPP), informó que la propuesta tiene como objeto fortalecer a la Contraloría General (CGR) de la República, dotándola de recursos para la correcta fiscalización de la ejecución de los recursos públicos.
Para este efecto, continuó, se establece que son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría, la ejecución de inversiones y cualquier iniciativa de contratación de bienes, servicios u obras que genere el desembolso de recursos públicos y/ o garantías financieras o no financieras por parte del Estado.
La proposición, dijo, es consistente con el artículo 5 de la Convención de la Organización de Naciones Unidas contra la corrupción, que, sugiere que cada Estado parte, “de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”.
Maquera Chávez expuso que el PL, materia del dictamen en debate, se enmarca en las políticas de la vigésima cuarta y vigésima sexta políticas del Acuerdo Nacional que establecen como política de Estado “la afirmación de un Estado eficiente y transparente”, y “la promoción de la ética y la transparencia, así como la erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas”.
Mencionó además que, sobre la base del Acuerdo Nacional, “el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Supremo 044-2018-PCM, mediante el cual aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. En dicho Plan, destaca el EJE 3 referido a la capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción”.
El titular de Fiscalización expuso que se “debe considerar al control concurrente como una herramienta que permita impulsar la transparencia en el funcionamiento de los procesos de contratación pública en aquellos aspectos que representan un mayor riesgo, lo cual es pertinente conforme en un contexto de a) corrupción generalizada, b) control interno limitado y c) un inconcluso proceso modernización del Estado y de reformas en el Estado”.
Los beneficios de la aprobación de la norma propuesta resultan evidentes, sostuvo, pues “ha permitido que se mejoren los procesos de compra y distribuciones de las canastas con insumos de primera necesidad para las personas más pobres; que se emplee un adecuado equipamiento y adecuación de espacios en centros hospitalarios”; que se genere un ordenamiento en los centros de abastos”.
Intervinieron en el debate los congresistas Diethell Columbus Murata (FP) César Combina Salvatierra (APP), Rosario Paredes Eyzaguirre (AP), Gilmer Trujillo Zegarra (FP), Wilmer Bajonero Olivas (AP), Mariano Yupanqui Miñano (DD), Otto Guibovich Arteaga (AP), Héctor Arias Cáceres (UPP), Fernando Meléndez Celis (APP), y Marco Pichilingue Gómez (FP).
También, Daniel Olivares Cortés (PM), Rita Ayasta de Díaz (FP), Felícita Tocto Guerrero (NC), Carmen Omonte Durand (APP), Lenin Bazán Villanueva (FA), Jorge Vásquez Becerra (AP), Isaías Pineda Santos (Frepap), Franco salinas López (AP), Guillermo Aliaga Pajares (SP), y Orlando Arapa Roque (NC)
LA NORMA
Contiene siete artículos, una disposición complementaria transitoria (DCT) y dos disposiciones complementarias finales.
De acuerdo con el primer artículo, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos superen los diez millones de soles.
Para la aplicación de este mecanismo de control se “destina para su financiamiento hasta el 2 % (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como los indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”.
Para el cumplimiento de la presente ley, se autoriza “a los pliegos involucrados del Gobierno nacional, regional y los locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto”.
“En la fase de formulación y evaluación, y en la fase de ejecución de aquellas inversiones públicas, cuyo monto supere los diez millones de soles, la misma debe contar en su estructura de costos, una partida para el financiamiento de las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la presente ley”.
De acuerdo con la única DCT, “para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.