La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento.
Fue mediante la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 062 -2021-SUNARP/SA publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Con ello se establecen las disposiciones para que la instancia registral extienda de oficio los asientos de extinción de mandatos o poderes por fallecimiento del interviniente, conforme a lo regulado en el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos.
Directrices
Conforme a los lineamientos, el registrador del Registro de Mandatos y Poderes extenderá de oficio la anotación de extinción del poder o mandato por fallecimiento, previa calificación registral, cuando tome conocimiento del fallecimiento del interviniente en un poder o mandato inscrito, en mérito a la solicitud presentada por el Diario, en la que el interesado indica el nombre y documento nacional de identidad del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito dicho acto en el Registro de Mandatos y Poderes.
Para tal efecto, el registrador accederá a la base de datos del Reniec o al Registro de testamentos y de sucesiones intestadas a fin de verificar el fallecimiento y, de corresponder, extiende el asiento de cancelación.
También el registrador del Registro de Mandatos y Poderes extenderá de oficio la anotación de extinción del poder o mandato por fallecimiento, previa calificación registral cuando tome conocimiento del fallecimiento del interviniente en un poder o mandato inscrito, en mérito a la solicitud presentada por el Diario por el Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, a requerimiento del abogado certificador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes, en el que aquél indica el nombre del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito dicho acto en el Registro de Mandatos y Poderes.
Para tal efecto, el registrador accederá al Registro de testamentos y de sucesiones intestadas a fin de verificar el fallecimiento y, de corresponder, extenderá el asiento de cancelación.
A la par, la actuación de oficio del registrador se desenvolverá al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato, en la calificación del título de sucesión intestada o ampliación de testamento.
También en la calificación del acto o derecho otorgado mediante representación o mandato inscrito, en la calificación de la solicitud de extinción de poder que efectúe el interesado, así como en la calificación de la extinción de poder que se realice a solicitud del abogado certificador a cargo del trámite de una vigencia de poder en el Registro de Mandatos y Poderes.
En ese contexto, el registrador que califique el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento, verificará si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador o a favor de estos en el Registro de Mandatos y Poderes; de ser así, calificará también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.
La anotación de oficio de la extinción del mandato o poder por fallecimiento, se efectuará juntamente con la inscripción del acto sucesorio.
En caso el registrador deniegue la inscripción del acto sucesorio, juntamente con la emisión de la esquela de tacha, dispondrá que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda.
En tanto que el registrador que califique un acto inscribible otorgado mediante representación o mandato inscrito, verificará si consta inscrita la sucesión o ampliación de testamento del poderdante, apoderado, mandante o mandatario en el Registro de Sucesiones Intestadas o en el Registro de Testamentos; de ser así, calificará también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.
En caso el registrador determine que el mandato o poder se encuentra extinto, independientemente del pronunciamiento que emita respecto al título que viene calificando, dispondrá que se extienda la anotación de extinción del mandato o poder por fallecimiento, mediante comunicación escrita al Jefe de Unidad Registral, Coordinador o Responsable de la Oficina, según corresponda.
El registrador no denegara la inscripción de un acto otorgado mediante representación o mandato inscrito en cuya partida se encuentre anotada la extinción del poder o mandato por fallecimiento del interviniente, siempre que la fecha de la escritura pública o del documento que sustenta la inscripción sea anterior a la extensión de dicha anotación de extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2038 del Código Civil.
Estos lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los abogados certificadores, registradores públicos, Tribunal Registral, Unidades Registrales y Jefaturas Zonales de la Sunarp.
Fuente: El Peruano