El Ejecutivo aprobó diversas medidas destinadas a prevenir y combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, mediante la transferencia segura de estas unidades, la erradicación de los mercados ilícitos y disposiciones para los vehículos en abandono, siniestrados y en depósito.
Se trata del D. S. Nº 016-2019-IN, el cual reglamenta el D. Leg. 1214 que dispuso diversas medidas para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes.
Así, entre las medidas dispuestas figuran la preservación de la confidencialidad de la información de los números telefónicos en la documentación vehicular; el desarrollo de operativos policiales; bienes recuperados; entre otros.
Disposiciones
El reglamento, de esa forma, señala que la información de los números telefónicos en la documentación vehicular a ser incorporada en las bases de datos personales, debe ser preservada de acuerdo con la normativa de protección de datos personales.
En el caso de las entidades públicas y privadas que administren dicha data para fines distintos, deberán cautelar la confidencialidad de los números telefónicos con medidas como el de establecer los controles de seguridad y debidos niveles de acceso a la información o celebrar acuerdos de confidencialidad con el personal que manipula la documentación e información de los números telefónicos.
“El incumplimiento de estas medidas constituirá infracción administrativa sancionable”, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al detallar el impacto de la norma.
Para erradicar los mercados ilícitos y combatir el robo y hurto, el reglamento finalmente dispone el desarrollo de operativos policiales con la participación de fiscales y la autoridad municipal competente, cuando corresponda.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las medidas de protección de la información telefónica, proporcionada por los titulares u obtenida de los documentos de tránsito, es calificada como grave, sancionada con multa equivalente al 8% de la UIT y la suspensión de actividades cuando la entidad privada –autorizada por el MTC– proporcione la información telefónica del titular del vehículo.
Por otro lado, el reglamento señala que el deber de colaboración con la PNP alcanza también a las empresas aseguradoras que brinden servicio de rastreo vehicular, entre otros.
Fuente: El Peruano