El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la “Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones” que consta de tres artículos referidos al régimen de calificación de infracciones, la aplicación de la metodología del cálculo de multas y la calificación de infracción.
La normativa promulgada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2021-CD/Osiptel indica que el Osiptel se encuentra facultado para tipificar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones de los administrados que se encuentran bajo el ámbito de su competencia. Con ello establece lo siguiente:
Régimen de Calificación de Infracciones del OSIPTEL
El Organismo supervisor impone dos tipos de sanciones por las infracciones tipificadas : Amonestación y Multas.
Las multas, en cada caso en concreto, se aplican conforme ala Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en: Fórmula general y parámetros específicos así como montos fijos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Metodología de Cálculo de Multas
en caso se configure alguna conducta tipificada como infracción administrativa, corresponde imponer una sanción de multa en base a fórmulas y parámetros específicos o en montos fijos que establezca la Metodología de Cálculo de Multas aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL.
Para las demás infracciones corresponde la sanción de multa en base a la fórmula general prevista en dicha Metodología de Cálculo. OSIPTEL, de manera progresiva, amplía la definición de fórmulas específicas para las infracciones y define aquellas cuya sanción corresponde a montos fijos.
Calificación de la infracción
El OSIPTEL efectúa la calificación de la infracción, acorde a la escala prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo delas Funciones y Facultades del OSIPTEL, al momento de notificar la imputación de cargos por el órgano competente, en función al nivel de multa estimado en aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas, según el tipo de sanción que corresponda.
En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo con las particularidades del caso.
Fuente: El Peruano