Aprueban nuevas reglas para el otorgamiento de exoneraciones y beneficios tributarios

beneficios tributarios

Tendrán que estar fundamentadas y especificar el ingreso alternativo respecto a lo que se dejará de percibir, a fin de no generar déficit presupuestario.

El Gobierno modificó el Código Tributario con el fin de perfeccionar las reglas generales para el otorgamiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA).
Así, por ejemplo, según el nuevo texto de la Norma VII del Título Preliminar del citado código, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1521, la dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sustentarán en una exposición de motivos.

Esta argumentación incluirá el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se plantea sobre la legislación nacional y el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida.

Alternativas

A la par, se especificará el ingreso alternativo respecto a los que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, así como el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público, considerando los objetivos propuestos

La iniciativa incluirá también la evaluación de que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados. Estos requisitos son de carácter concurrente, se agrega.

La propuesta legislativa deberá estar acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas.

“No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente”, recalca el nuevo texto.

Plazo

El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario; así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres años.

“Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años”, subraya la norma que incluye otras reglas.

El Ejecutivo publicó también el Decreto Legislativo N° 1522 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de establecer que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A, “no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.”

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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