Aprueban nuevo reglamento de regulación de pasivos ambientales en hidrocarburos (Decreto Supremo N° 033-2020-EM)

Pasivos Ambientales del subsector hidrocarburos
Este martes, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó el nuevo reglamento de la Ley que regula los pasivos ambientales en el sector hidrocarburos. En ese sentido, tanto Perupetro como Osinergmin debe poner a disposición del Oefa y el Minem, las informaciones de los pozos, instalaciones u otros donde se cesaron actividades. Ello en un plazo de 15 días hábiles. El Oefa también puede solicitar la información a otros titulares de actividades de hidrocarburos.

El informe de identificación de pasivos ambientales será realizado por Oefa. Asimismo, es la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene la facultad para iniciar el procedimiento para determinar al responsable de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, desarrollar actos de instrucción y emitir el Informe Final de Instrucción.

Asimismo, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos desarrolla una investigación preliminar para recabar indicios de la existencia de una presunta responsabilidad. Si se advierten estos indicios, se emite una resolución de inicio del procedimiento administrativo. Perupetro y Osinergmin pondrán a disposición la información requerida.

El procedimiento administrativo para al responsable del pasivo ambiental en hidrocarburos se inicia con la notificación de una resolución de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos al presunto responsable. Este tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar sus alegaciones, contados desde el día posterior de la notificación.

Para la audiencia de informe oral, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos puede citar de oficio al presunto responsable con una anticipación de 3 días hábiles.

Remediación

La remediación de pasivos ambientales de hidrocarburos será gestionado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Hidrocarburos, en el caso que estos pasivos sean calificados de alto riesgo, si se recalifica un pasivo de bajo o medio riesgo a uno alto, si se declara un responsable no determinado, o si el responsable identificado se encuentra imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación ambiental parcial o total, o se niegue a realizar la remediación ambiental.

En caso se determine y notifique la responsabilidad por pasivos ambientales de hidrocarburos, el responsable deberá presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Minem el plan de abandono en un plazo de hasta un año. La ejecución del plan será de hasta 3 años y extendido a 4 años si el titular sustenta que la magnitud del pasivo ambiental lo amerita.

Si la ejecución se suspende total o parcialmente por caso fortuito o fuerza mayor antes de que vencer el cronograma de ejecución, ello deberá ser informado al Oefa y a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, agregando la duración estimada de la suspensión. El reinicio de actividades también deberá de ser informado.

En el caso de los pozo mal abandonados, la elaboración y evaluación del plan de abandono permanente de pozos se rige por lo dispuesto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Este será presentado en un plazo máximo de 1 año.

Fuente: La República


Decreto Supremo N° 033-2020-EM

DECRETO SUPREMO N° 033-2020-EM

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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