En adelante, en caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a alguno de los regímenes de la Ley Nº 27157, prevalecerán los que aparecen en el plano y deberá extenderse el asiento de inscripción conforme con este.
Así lo establece el nuevo precedente registral de observancia obligatoria, que publicado mediante Resolución Nº 015-2016-SUNARP/PT, aclara alcances de la Ley de Regularización de Edificaciones y Declaratoria de Fábrica.
El Peruano